miércoles, 27 de enero de 2010

SANCIONADA LEY QUE CREA REGIMEN DE INSOVENCIA PARA PERSONAS NATURALES

El régimen de insolvencia para personas naturales tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.

Se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse al procedimiento de insolvencia, cuando como deudor se encuentre en situación de cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días, o cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones con cesación de pagos o reclamadas judicial o coactivamente, deberán representar no menos del 50% del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente Ley.

VER LEY EN: http://web.presidencia.gov.co/leyes/2010/enero/ley13802501%202010.pdf

No hay comentarios: