miércoles, 28 de julio de 2010

Zonas Francas, eliminación de IVA y macrorueda de negocios en la Frontera con Venezuela

El gobierno Uribe, dentro de la declaración del estado de emergencia social en la frontera con Venezuela, ha adoptado 3 medidas para hacer frente a la crisis. (i) Reducción de requisitos para instalar Zonas Francas en la frontera; (ii) Se eliminó transitoriamente el cobro de IVA a unos productos como textiles, confecciones y calzado; y (iii) Los días 4, 5 y 6 de agosto se realizará una macrorrueda de compradores nacionales en Cúcuta. En este evento la Fuerza Aérea transportará empresarios y compradores de distintas regiones del país, para que asistan y compren.

martes, 27 de julio de 2010

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, FONDOS DE EMPLEADOS, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVIDAD - CONCEPTO SUPERFINANCIERA

Superintendencia Financiera. Concepto 2010016086-001 del 30 de marzo de 2010.

Síntesis: Los fondos mutuos de inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuya finalidad primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, caracterizados por la existencia de un acuerdo mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de la misma realizan una serie de aportes o contribuciones, a efectos de estimular el ahorro de estos últimos. Entre estas dos figuras se comparte un elemento esencial, a saber: apoyo mutuo entre los trabajadores, sólo que tratándose de fondos mutuos de inversión, también se requiere la presencia de la voluntad del empleador, quien se compromete, por medio del acta orgánica, a realizar una contribución mensual proporcional al ahorro de sus empleados, mientras que en el fondo de empleados no se requiere el consentimiento del empleador, por cuanto la creación de esta clase de fondos es un acto autónomo de los trabajadores que no implica ninguna obligación para la sociedad empleadora. La creación del fondo mutuo de inversión, se realiza teniendo en cuenta el acuerdo de los afiliados y la aquiescencia de la futura empresa patrocinadora. Con posterioridad deberá obtener la aprobación de la Superintendencia Financiera, una vez suscrita el acta orgánica y redactados los reglamentos de administración, crédito y fondo de perseverancia.


«(…) formula algunas consultas en torno a los fondos mutuos de inversión y los fondos de empleados, las cuales se transcriben a continuación:

“1. ¿Cuáles son las diferencias y similitudes, en relación con su naturaleza jurídica, entre los Fondos Mutuos de Inversión conformados por trabajadores (Decreto 2968 de 1960) y empresarios y de los Fondos de Empleados (Decreto 1481 de 1989)?”

“2 ¿Cuáles son las diferencias y similitudes en materia de constitución, objeto social y finalidad económica de las entidades mencionadas?”

“3. ¿Cuáles son las diferencias en relación con el ánimo de lucro que tienen estas entidades?”

Seguidamente procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados:

I. ACERCA DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

Generalidades y Normatividad.

Los fondos mutuos de inversión de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1705 de 1985, en concordancia con el Decreto 2968 de 1960, son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, para lo cual debe presentarse un pacto mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de la misma realizan una serie de aportes o contribuciones con la finalidad de estimular el ahorro de estos últimos. Es de anotar, que son considerados personas jurídicas, con los atributos derivados de tal condición.

En aras de lograr el anterior cometido, el inciso 2º del artículo 2º del Decreto 1705 de 1985 dispone que los trabajadores pueden realizar dos clases de aportes: legales voluntarios y adicionales voluntarios. “Los primeros son aquellos que, en los términos pactados en la respectiva acta de constitución [o acta orgánica], generan para la empresa la obligación correlativa de contribuir al Fondo en una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos [de allí que se conozcan como contribución de la empresa patrocinadora]. Los aportes adicionales voluntarios son aquellos que exceden la cuantía señalada como aporte legal voluntario y las reinversiones de los beneficios que puedan corresponder a los afiliados.”

Su régimen de inversión se encuentra definido en la regulación de la materia, la que le establece unos límites precisos en torno a los activos aceptables para invertir, dentro de los cuales corresponde a la administración del fondo definir cuál es la mejor composición del portafolio.

En conclusión, los fondos mutuos de inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuya finalidad primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, caracterizados por la existencia de un acuerdo mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de la misma realizan una serie de aportes o contribuciones, a efectos de estimular el ahorro de estos últimos.

El ánimo de lucro 1.

Los FMI, a pesar de contar (con) personalidad jurídica y efectuar repartos periódicos de rendimientos entre sus afiliados, no tienen ánimo de lucro. En efecto, “(...) el incentivo fundamental que aglutina a los socios de una compañía es una actividad económica lucrativa de la cual reportarán ganancias apreciables en dinero. De ahí que se patentice el lucro social como el lucro de los socios, pues todos tienen vocación para participar periódicamente en las utilidades de la sociedad y en los incrementos patrimoniales en el instante de la distribución del acervo social neto. Ciertamente, la meta de todo socio o accionista de cualquier compañía es una ganancia pecuniaria o material que incremente su fortuna”. (José Ignacio Narváez, Teoría General de las Sociedades”, página 15, TEMIS, 1990).

La existencia de ánimo de lucro permite diferenciar la sociedad de otras formas asociativas, entre las que se encuentran, por ejemplo, las cooperativas y las fundaciones. Ese ánimo de lucro, como puede observarse, es el objetivo primordial que persigue quien se asocia. Ello implica, obviamente, que la sociedad deba en su actividad buscar de por sí y fundamentalmente un lucro y que ese lucro deba repartirse entre los socios.

En los fondos mutuos de inversión se persigue una finalidad distinta: incentivar el ahorro de los afiliados y canalizar ese ahorro, en su gran mayoría, hacia inversiones en títulos de los que conforman el mercado público de valores.

Las inversiones y préstamos que realizan los FMI, obviamente, deben generar un rendimiento para los ahorros de los afiliados, no con la finalidad básica de producir una utilidad repartible, sino con el fin de conservar el poder adquisitivo del ahorro. El hecho de que los rendimientos se repartan periódicamente entre los afiliados no constituye, de por sí, ánimo de lucro para ellos ni para el fondo. El fondo en su operación persigue objetivos primordiales distintos al de realizar una actividad económicamente rentable para él y para sus afiliados.

II. SOBRE LOS FONDOS DE EMPLEADOS

Los fondos de empleados, regulados básicamente por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, en concordancia con el Decreto 1481 de 1989, son definidos como empresas de origen mutualista, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes (artículo 2º Decreto 1481 de 1989), que “persiguen el interés general de los asociados a través de la prestación de servicios de carácter social, de beneficios y de fomento a la solidaridad y a los lazos de compañerismo entre los asociados” 2.

III. CONCLUSIONES - RESPUESTAS

1) Teniendo en claro lo anteriormente expuesto, se puede concluir que entre estas dos figuras se comparte un elemento esencial, a saber: apoyo mutuo entre los trabajadores, sólo que tratándose de fondos mutuos de inversión, también se requiere la presencia de la voluntad del empleador, quien se compromete, por medio del acta orgánica, a realizar una contribución mensual proporcional al ahorro de sus empleados, que en los términos del artículo 2º del Decreto 1705 de 1985 corresponde al 50% de los aportes legales voluntarios; mientras que en el fondo de empleados no se requiere el consentimiento del empleador, por cuanto la creación de esta clase de fondos es un acto autónomo de los trabajadores que no implica ninguna obligación para la sociedad empleadora, teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto 1481 de 1989.

2) La creación del fondo mutuo de inversión, se realiza teniendo en cuenta el acuerdo de los afiliados y la aquiescencia de la futura empresa patrocinadora. Con posterioridad deberá obtener la aprobación de la Superintendencia Financiera, una vez suscrita el acta orgánica y redactados los reglamentos de administración, crédito y fondo de perseverancia, de acuerdo con el artículo 2º del decreto 958 de 1961 y demás normas que regulan el proceso de adquisición de personería jurídica.

Sobre la formación de un fondo de empleados, deberá remitirse a las normas particulares de los mismos, por cuanto es menester adelantar el procedimiento respectivo ante la Superintendencia de Economía Solidaria.

3) Legalmente, las figuras de fondos de empleados y fondos mutuos de inversión no tienen ánimo de lucro.


(…).»

SERVICIOS A EXPORTAR, SIN IVA

Acaba de ser removido el IVA para servicios prestados en el exterior a empresas con presencia en Colombia, una barrera que restaba competitividad.

Los exportadores de servicios de call center, arquitectura, ingeniería, contabilidad, diseño, traducciones y software, entre otros, tienen un nuevo motivo para celebrar. Además de la reactivación de la demanda mundial por este tipo de servicios, prevista para este año por la Organización Mundial del Comercio, el Gobierno acaba de expedir un decreto que reduce las trabas para obtener la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que algunas empresas debían pagar.

El pasado 24 de mayo, los Ministerios de Hacienda y Comercio expidieron el decreto 1824 que aclara el beneficio de exención del IVA (del 16%) a quienes venían pagándolo cuando el comprador en el exterior tenía algún tipo de operación en Colombia.

"El país estaba en mora de expedir esta legislación porque agregarle IVA a un servicio de exportación le quita competitividad. Los países que hoy nos compiten en servicios de tecnología, por ejemplo, no tienen este tipo de impuestos", explica Jorge Aramburo, presidente de la compañía de ingeniería de software PSL y uno de los empresarios que ha trabajado -a instancias de Fedesoft- en la eliminación de este impuesto.

En el mundo, el mercado de servicios está entre los menos regulados fiscalmente, razón por la cual es al mismo tiempo uno de los sectores que mayor crecimiento registra, con un promedio de 12% anual entre 2000 y 2008, de acuerdo con datos del Centro Internacional de Negocios de la Cámara de Comercio de Bogotá. El año pasado las exportaciones mundiales alcanzaron los US$3,7 billones (millones de millones), cifra en la que Europa y Estados Unidos tienen la mayor participación, con cerca del 33% del total.

Pero, ¿por qué, si el país ha insistido en la importancia de desarrollar las exportaciones de servicios, existía una legislación que frenaba el desarrollo de este sector? El ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata, aclara que en el Estatuto Tributario está definida desde hace varios años esta exención para los servicios que se presten desde Colombia hacia el exterior. No obstante, reconoce que hubo una interpretación que no permitía a muchas empresas hacer uso de este beneficio tributario.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (Dian) interpretó que esta exención solo se aplicaba cuando el cliente en el exterior "no tenga negocios ni actividades en Colombia". Con el proceso de internacionalización de la economía, muchas multinacionales comenzaron a tener presencia en Colombia, pero no podían obtener el beneficio, así el servicio se prestara en otros países.

Carlos Mario Chaparro, consultor asociado de PriceWaterhouseCoopers en el área de impuestos y servicios legales, considera que "la interpretación de este requisito por parte de la Administración Tributaria no ha sido adecuada porque ha ignorado la importancia de determinar en dónde se consume el servicio para, en su lugar, entender que, si el cliente en el exterior tiene, por ejemplo, una sucursal en el país o tiene acciones o participaciones en compañías residentes en Colombia, entonces el proveedor local no puede tratar el servicio como exento y debe agregar IVA a la tarifa respectiva".

Esto llevó a que las empresas que recibían pedidos de servicios en el exterior por parte de compañías con presencia en Colombia debían incluir en sus cotizaciones el 16% del IVA, lo cual encarecía de inmediato el valor de su exportación.

Aramburo recuerda como un negocio muy importante que había logrado su firma, PSL, 'se cayó' luego de que, tras una consulta, les fue notificado que debían pagar 16% de IVA porque el comprador, aunque iba a recibir el servicio en el exterior, tenía presencia en Colombia.

Hacia una mayor formalidad

El Ministro de Comercio destaca que la nueva reglamentación tiene dos grandes objetivos: por un lado, mejorar las condiciones de competitividad de las compañías y, por otro, motivar la formalización de las exportaciones de servicios.

Para Plata, esta exención se convierte en un incentivo importante para las empresas que hoy exportan de manera informal sus servicios, pues para obtener el beneficio tributario deben inscribirse en el registro de exportadores de servicios.

Este proceso, de paso, le permitirá al Gobierno colombiano tener información más completa de cómo opera el sector de servicios en el país, ya que hasta el momento muchas de estas exportaciones no se contabilizan porque no tienen que pasar por aduanas y con un simple clic se van al exterior sin un registro.

De acuerdo con datos del Dane y Proexport Colombia, en 2009 las exportaciones de servicios del país, alcanzaron US$590,9 millones y reportaron una caída de 11,4% respecto al año 2008. Entre enero y abril de este año estas exportaciones alcanzaron US$218 millones, con un crecimiento de 3%. Sin embargo, para algunos expertos estas cifras distan mucho de la realidad exportadora del sector de servicios.

Pero, además de mejorar la competitividad y formalizar este tipo de ventas, se estima que el nuevo decreto que facilita la exoneración del IVA a los servicios permitirá promover nuevas inversiones en este tipo de empresas, particularmente en el sector de zonas francas.

Edgar Martínez, director de la Cámara de Zonas Francas de la Andi, cree que este nuevo decreto es motivo de celebración y abre la puerta a nuevas operaciones de empresas de servicios en las Zonas Francas de Servicios Tecnológicos diseñadas para aumentar la presencia de este tipo de compañías en el país.

"El IVA a la exportación de servicios era un obstáculo muy grande y, al eliminarlo, se va a facilitar y a potenciar el ingreso de nuevas compañías de servicios al país", asegura Martínez. En Colombia ya operan tres Zonas Francas de Servicios tecnológicos: Estrategias Contact Center en Bogotá, Telemark España sucursal Colombia, en Pereira, y el E-Contact de Manizales.

Los servicios se han convertido en la gran fuerza que impulsa la economía mundial. Y las menores trabas que tendrán ahora en Colombia hacen presagiar mejores tiempos para el sector.

Tomado el 27/07/2010 de: http://www.dinero.com/edicion-impresa/comercio-exterior/servicios-exportar-iva_74533.aspx