jueves, 14 de enero de 2010

Documento de información e instrucción sobre la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) LEY 1258 DE 2008

1. ¿Cuál es su naturaleza?

Es una sociedad de capitales, siempre de naturaleza comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social.

2. ¿Qué características generales tiene?

Una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

Mientras no se efectúe la inscripción, y son varios asociados, se entenderá que es una sociedad de hecho. Si es una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.

Su existencia y cláusulas estatutarias se prueban con el certificado de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad

3. Tributariamente, ¿qué normas se le aplican?

Para efectos tributarios se rige por las reglas de las sociedades anónimas.

Sus acciones no pueden inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

4. ¿Cómo es la responsabilidad de los accionistas?

La responsabilidad de los accionistas va hasta el monto de sus aportes. Estos no responden por obligaciones de la sociedad, sean laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.

5. ¿Cómo se constituye?

Podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas.

Se crea mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, en el cual se expresará:

1.- Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas;
2.- Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.;
3.- El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;
4.- El término de duración, si éste no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
5.- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita;
6.- El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse;
7.- La forma de administración y el nombre, documento de identidad, y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

El documento de constitución debe autenticarse directamente por los constituyentes o a través de apoderado. Luego debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal.

6. ¿Qué sucede si los bienes aportados requieren escritura pública para su transferencia?

Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

7. ¿Cómo se efectúa la inscripción y el pago del capital?

La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, el plazo para el pago de las acciones no puede exceder de dos (2) años.

En los estatutos podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos de capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposición que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites

8. ¿Existen diferentes clases de acciones?

Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) privilegiadas; (ii) con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) con dividendo fijo anual y (iv) de pago.

Al dorso de los títulos constarán los derechos inherentes a ellas.

9. ¿Puede haber restricciones a la negociación de las acciones?

Si, en los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de 10 años contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por períodos adicionales no mayores de 10 años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.

10. ¿Cómo es la organización societaria de las SAS?

La estructura orgánica de la sociedad y las reglas de su funcionamiento se estipularán libremente en los estatutos. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.

Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal.

11. ¿Cómo se llevan a cabo las reuniones de los órganos sociales?

La asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando que se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos en los artículos 20 y 22 de la ley.

12. ¿Cómo funcionan el quórum y las mayorías?

Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.

Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.

Si es un accionista único, tomará las decisiones que le correspondan a la asamblea, dejando constancia de sus determinaciones en actas asentadas en el libro correspondiente.

13. ¿Las SAS deben tener Junta Directiva?

La SAS no está obligada a tener Junta Directiva, salvo que los estatutos así lo determinen. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal.

Si se pacta la junta directiva en los estatutos, ésta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de lo cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser designados mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos. Su funcionamiento se rige por los estatutos, o en subsidio en la ley

14. ¿Cómo opera la representación legal?

La representación legal estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección corresponderá a la asamblea o accionista único.

15. ¿Cómo es la responsabilidad de los administradores?

A los administradores se les aplica el régimen de responsabilidad consagrado en la Ley 222 de 1.995.

Las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.

16. ¿Las SAS requieren revisoría fiscal?

En esencia no, en caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente

17. ¿Una sociedad tradicional puede transformarse en SAS?

Cualquier sociedad podrá transformarse en SAS, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.

18. ¿Cuáles son las causales de disolución de las SAS?

1.- Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documentos inscrito en el Registro Mercantil antes de su expiración;
2.- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
3.- Por iniciación del trámite de liquidación judicial;
4.- Por las causales previstas en los estatutos;
5.- Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o pro decisión del accionista único;
6.- Por orden de autoridad competente;
7.- Por perdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

19. ¿Cómo se liquidan las SAS?

La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

20. En conclusión, ¿qué beneficios traen las SAS?

A) Simplifican los requisitos de funcionamiento y constitución de las sociedades
B) Permiten tener la flexibilidad y maniobrabilidad de las sociedades de personas y la seguridad de las sociedades por acciones
C) La responsabilidad de los accionistas va hasta el monto de sus aportes. Estos no responden por obligaciones de la sociedad, sean laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.
D) Sirve para diferentes objetivos: Sociedades de familia, inversión extranjera, sociedades de diferentes dimensiones: grandes, medianas y pequeñas, sociedades que se quieran manejar informalmente o de manera más rígida.

Elaborado por:



CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ
Abogado

1 comentario:

Logroño dijo...

gracias por el aporte!