miércoles, 27 de enero de 2010

IMPUESTO DE TIMBRE EN COLOMBIA PARA EL 2010

Para el 2010, el impuesto de timbre desaparece en la mayoría de los casos pero en otros sigue vigente.

El artículo 72 de la ley 1111 de 2006, estableció una reducción gradual del impuesto de timbre hasta llevarlo a una tarifa del 0% para 2010, reducción que no contempló todos los hechos generadores del impuesto [actuaciones gravadas].

En efecto, el artículo 72 de la ley 1111 de 2006 sólo modificó el artículo 519 del estatuto tributario, artículo que contiene la mayoría de las actuaciones gravadas pero no todas, de suerte que la reducción a 0% del impuesto de timbre sólo aplica para las actuaciones gravadas contenidas en el artículo 519 más no para las actuaciones gravadas contempladas por los artículos 521, 523, 524 y 525 del estatuto tributario.

Así las cosas, el impuesto de timbre se seguirá aplicando en el 2010 y años siguientes para las siguientes actuaciones:

a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0,0003 UVT, por cada uno;
b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.
c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.
d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante. [Artículo 521 del estatuto tributario]

1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1,5 UVT; las revalidaciones, 0,6 UVT.
2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, 3 UVT por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces 9 UVT por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.
3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, 15 UVT.
4. Las licencias para portar armas de fuego, 6 UVT; las renovaciones, 1,5 UVT.
5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, 45 UV ; las renovaciones 30 UVT.
6. Cada reconocimiento de personería jurídica, 6 UVT tratándose de entidades sin ánimo de lucro, 3 UVT.

PARAGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación. [Artículo 523 del estatuto tributario]

1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.
8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.
10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas. . [Artículo 524 del estatuto tributario]

Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:

1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cuarenta y dos dólares (US$42), o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US$10), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US$164), o su equivalente en otras monedas. [Artículo 525 del estatuto tributario]

Es de anotar que esta mismo opinión expresó la Dian en circular 09 del 17 de enero de 2007.

Tomado de http://www.gerencie.com/como-queda-el-impuesto-de-timbre-en-el-2010.html el 27 de enero de 2010.

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