martes, 23 de noviembre de 2010

MERCADO GLOBAL COLOMBIANO

1. Introducción

A partir de los dispuesto en el último inciso del parágrafo 2° y el parágrafo 3° del literal a) del artículo 7 de la Ley 964 de 1995, modificado por el artículo 90 de la Ley1328 de 2009, que a su tenor dice:

“ARTICULO 90. Modifíquese el último inciso del parágrafo 2 del literal a) del articulo 7 de la Ley 964 de 2005, el cual quedará así:

Así mismo, podrá autorizar a las bolsas de valores y a los sistemas de negociación de valores para que a través de ellos se negocien valores emitidos en el extranjero que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a través de sistemas de cotizaciones de valores del extranjero en los términos y condiciones que el Gobierno Nacional determine. “

El gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y crédito Público, expidió el Decreto 3886 del 8 de octubre de 2009, por medio del cual, reglamentó el listado de valores extranjeros en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros.

Dicha normatividad abrió la posibilidad para que en el mercado de valores colombiano, se puedan transar acciones inscritas en cualquier parte del mundo, incluso las más importantes, conocidas como blue chips, a través del enganchamiento de la intermediación de valores local con el internacional mediante contratos especiales, lo cual, representa una oportunidad para la entrada de emisores internacionales y, por lo tanto, para aumentar la liquidez del mercado de valores colombiano.

A continuación, haremos una descripción del llamado Mercado Global Colombiano, sus objetivos, características, intervinientes y responsabilidades de los mismos, así como a quienes están dirigidos y otras estipulaciones de tipo general.

2. Definición y objetivos del Mercado Global Colombiano.

El Mercado Global Colombiano es el sistema multilateral y transaccional de cotización de valores del extranjero, administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, y consiste en la negociación, en Colombia, y a través de la Bolsa de Valores de Colombia, de valores extranjeros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

Los principales propósitos u objetivos del Mercado Global Colombiano son:

(i) Mejorar la competitividad del mercado de capitales colombiano, facilitando el ingreso de emisores extranjeros al mismo;
(ii) Aumentar la oferta de títulos valores;
(iii) Mejorar volúmenes de negociación; y
(iv) Retener la liquidez en el mercado local.


Para efectos del Mercado Global Colombiano, se entiende por valores extranjeros, todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando sean reconocidos como valores extranjeros, y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con estipulado en nuestra normatividad.[1]

De acuerdo con lo anterior, se reconocen como valores extranjeros, esto es, aquellos derechos de naturaleza negociable que hagan parte de una emisión, cuando tengan por objeto o efecto la captación de recursos del público[2], los siguientes:

(i) Lo valores emitidos en el extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de carácter financiero;
(ii) Los emitidos en el extranjero por otras naciones o sus bancos centrales; o
(iii) Los emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, Internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.[3]

3. Características Generales del Mercado Global Colombiano

Dentro de las características del Mercado Global Colombiano (MGC), encontramos:
3.1. El MGB es administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, de acuerdo con autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia.[4]
3.2. Los únicos autorizados para solicitar ante la Bolsa de Valores de Colombia el listado de valores extranjeros en el MGC, son las sociedades comisionistas de Bolsa.
3.3. El listado del valor extranjero en el Mercado Global Colombiano implica la inscripción del valor extranjero.
3.4. Están autorizados a invertir en el MGC aquellos inversionistas que tenga la calidad de Inversionistas Profesionales.
3.5. La negociación de valores extranjeros listados en el MGC, se realizará en el Sistema de Negociación de la Bolsa, en rueda independiente: (a) Rueda Mercado Global Colombiano[5]: Es la Rueda en la cual se podrán celebrar Operaciones de compraventa de contado, de valores listados en el Mercado Global Colombiano; (b) Rueda Mercado Global Colombiano REPO[6]: Es la Rueda donde se podrán celebrar Operaciones de Reporto o Repo de valores listados en el Mercado Global Colombiano sobre aquellos valores autorizados por la Bolsa.
3.6. El horario establecido para la negociación de los valores listados en el MGC será de 9:15 a.m. hora de New York a 4:00 p.m. hora de New York.[7]
3.7. Con respecto a los horarios de cumplimiento, Todas las Operaciones de Contado en el MGC deberán ser cumplidas en t+3 (siendo “t” el día de celebración de la Operación en el Sistema) hasta las 3:00 p.m., sin perjuicio de la posibilidad de anticipar el cumplimiento de las Operaciones.[8]
3.8. Para los dividendos, se aplicarán las reglas de dividendo y del periodo ex dividendo del Mercado de Origen o del Mercado de Cotización Principal. La Administración y pago de los dividendos no se hará a través de los sistemas Administrados por la bolsa de Valores de Colombia.[9]
3.9. Las operaciones que se celebren en el MGC, podrán ser tenidas en cuenta para el cálculo de índices bursátiles especiales sobre tales valores.
3.10. Con respecto a la estructura de Nemotécnicos, para el MGC se utilizará mismo nemotécnico del Mercado de Origen o de Cotización Principal o el nombre abreviado de la compañía inscrita o nombre con que el mercado la identifica fácilmente[10].
3.11. La inscripción de valores extranjeros, para efectos del Mercado Global Colombiano, no podrá coexistir con la inscripción de Valores en el RNVE.

4. Participantes y/o intervinientes del Mercado Global Colombiano (MGC) y sus obligaciones y responsabilidades.

Son participantes del MGC: (i) Administrador del Sistema (Bolsa de Valores de Colombia); (ii) las sociedades Comisionistas de Bolsa (Patrocinadores); (iii) Depósitos centralizados de valores; y (iv) Los Inversionistas autorizados para invertir en el MGC (ver punto No.5).

4.1. Administrador del Sistema (Bolsa de Valores de Colombia).

La Bolsa de Valores de Colombia, es la administradora del sistema de cotización de valores extranjeros, denominada Mercado Global Colombiano, de acuerdo con la autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Oficio No. 201054364- 009-000 del 30 de septiembre de 2010.

Obligaciones y responsabilidades de la Bolsa de Valores de Colombia, como administradora de Sistema de Cotización de Valores Extranjeros (Mercado Global Colombiano):

I. Realizar los ajustes necesarios tanto a sus reglamentos como a sus sistemas operativos para poder administrar el sistema.
II. Implementar dicho sistema de cotización a través de una rueda o sesión independiente o en el respectivo sistema de registro.
III. Autorizar el listado de valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano.
IV. Llevar un registro consolidado de los valores extranjeros listados y de su negociación, en los términos y condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
V. El listado de valores no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la BVC acerca del precio, la bondad o negociabilidad del valor o de la respectiva emisión, sobre la solvencia del emisor, ni implica una garantía sobre el pago del valor.
VI. LA BVC no responderá por la veracidad de la información que le sea suministrada por parte de la sociedad comisionista para efectos de incluir un valor en el listado.
VII. Coadyuvar a la comisionista en la garantía de acceso y actualización a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país o en el mercado de valores de origen, con la misma periodicidad con que allí sea requerida, estableciendo los mecanismos mediante los cuales se suministrará la información pertinente y suficiente a los inversionistas.
VIII. Decidir sobre la suspensión y cancelación del registro de loas valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano, de acuerdo con las estipulado en la Ley y en el Reglamento interno de la BVC.

4.2. Sociedades Comisionistas de Bolsa (Patrocinadores).

Las sociedades comisionistas de Bolsa, son los únicos autorizados para hacer la solicitud de listado de los valores extranjeros, ante la administradora del sistema de cotización de valores extranjeros.

Adicionalmente, las sociedades comisionistas de bolsa podrán actuar en el Mercado Global Colombiano, como intermediarios del mercado cambiario, en la adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados en el sistema.

A. Obligaciones y responsabilidades de las sociedades comisionistas de Bolsa, como patrocinadoras de los emisores extranjeros:

(i) Solicitar ante la BVC el listado de valores extranjero en el Mercado Global Colombiano.
(ii) Cumplir con los requisitos necesarios para el listado de los valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano
(iii) Suministrar oportunamente toda la información que el administrador del sistema le solicite y en las condiciones que le defina para efectos del listado de los valores extranjeros.
(iv) Garantizar el acceso a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país o en el mercado de valores de origen, con la misma periodicidad con que allí sea requerida. Esta obligación implica conocer la forma de actualización de tal información y los medios a través de los cuales se publica.
(v) Promover y comercializar los valores extranjeros listados.
(vi) Advertir a los inversionistas autorizados, acerca de las características, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversión, así como los mecanismos para su protección a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan.
(vii) Informar sobre la existencia de acuerdos o convenios para la administración y custodia de los valores extranjeros a listarse, entre los depósitos centralizados de valores locales e internacionales, o entre los primeros y custodios internacionales, según sea el caso.
(viii) Responder ante la Bolsa y ante terceros por la veracidad, contenido, completitud y oportunidad de la información pública suministrada a la Bolsa.
(ix) Informar oportunamente a la Bolsa cuando se suspenda la negociación de los valores extranjeros en el Mercado de Origen o en el Mercado de Cotización Principal.
(x) Informar a la Bolsa cuando se presente alguna de las causales de cancelación del valor extranjero
(xi) Informar a la Bolsa y a los Inversionistas Autorizados cuando se presenten operaciones especiales y/o eventos corporativos del emisor, así como el procedimiento que deberán seguir los Inversionistas Autorizados para participar en dichas operaciones especiales y/o eventos corporativos en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización Principal.
(xii) Divulgar las reglas aplicables a la distribución y pago de dividendos, así como las fechas y su forma de pago en los términos establecidos por la Bolsa.
(xiii) Ampliar o aclarar la información del emisor y/o del valor extranjero que sea pública, en caso de que sea solicitado por la Bolsa.
(xiv) Cumplir con el pago de las tarifas de listado y sostenimiento de valores extranjeros, determinadas por la Bolsa.
(xv) Informar a la Bolsa y a los Inversionistas Autorizados el procedimiento que estos últimos deberán seguir en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización Principal, cuando el listado de dichos valores haya sido cancelado en el Mercado Global Colombiano.

B. Requisitos Generales que deberán cumplir los Patrocinadores para listar valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano administrado por la BVC:

Documentos necesarios[11]:
Requisitos
I. Solicitud:

Carta de solicitud de listado de los valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano, dirigida a la Bolsa y suscrita por el representante legal del Patrocinador, indicando expresamente la siguiente información:

(i) Información general del emisor:

a. Nombre o razón social;
b. Tipo de Identificación;
c. Número de Identificación;
d. País de origen;
e. Dirección de la oficina principal (Ciudad y Dirección);
f. Dirección del sitio Web;
g. Sector.

(ii) Información de los valores:

a. Mercado de origen y/o de cotización principal;
b. Bolsa(s) de valores en donde se encuentran listados los valores extranjeros;
c. Tipo (Instrumento) y la clase del valor a listar (categoría) de acuerdo con los códigos de clasificación de instrumentos financieros CFI;
d. ISIN con que se identifica en el Mercado de Origen y/o de Cotización Principal;
e. Nemotécnico con que se identifica en el Mercado de Origen y/o de Cotización Principal;
f. Moneda en la que se denominan los valores en el Mercado de Origen y/o de Cotización Principal;
g. Características, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversión, así como los mecanismos de protección a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan;
h. Volúmenes transados y precio promedio mensual correspondiente a los doce (12) meses anteriores a la solicitud de listado;
i. Descripción del régimen tributario del Mercado de Origen y/o de Cotización Principal del emisor, aplicable a los Inversionistas
j. Autorizados que adquieran los valores extranjeros a través del Mercado Global Colombiano.

(iii) Información general de la emisión:

a. Prospecto de información de los valores extranjeros a ser listados, si a ello hubiere lugar en el Mercado de Cotización Principal o en el Mercado de Origen;
b. Regulación aplicable a los valores en el mercado de Origen y en el Mercado de Cotización Principal;
c. Número de acciones o participaciones en circulación o su equivalente en el mercado de origen y/o de cotización principal;
d. Valor patrimonial o su equivalente en el mercado de origen y/o de cotización principal;
e. Valor nominal por acción o por participación o su equivalente en el mercado de origen y/o de cotización principal, si a ello hubiera lugar.

(iv) Declaraciones del Patrocinador:

El Patrocinador deberá presentar una declaración en la que indique:
a. La información financiera, económica, contable, jurídica, y administrativa que el emisor está obligado a divulgar en su Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización Principal, así como la periodicidad, plazos y medios a través de los cuales se divulga la información y la forma en que tal información va a ser actualizada;
b. Existencia de acuerdos o convenios para la administración y custodia de los valores extranjeros a listarse, entre los depósitos centralizados de valores locales e internacionales, o entre los primeros y custodios internacionales, según sea el caso;
c. Bajo cuál de las siguientes opciones son preparados los estados financieros del emisor de los valores extranjeros:
· Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera (IFRS); o,
· Principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América conocidos comúnmente como “US GAAP”;
d. Que los valores cumplen con los requisitos para ser reconocidos como valores extranjeros establecidos en el artículo 5 del Decreto 3886 de 2010 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En caso de que lo considere pertinente, la Bolsa podrá solicitar información adicional para que sea acreditado el cumplimiento de la norma.

(v) Otros aspectos

a. Último reporte anual o informe que la administración de la sociedad emisora de valores que haya sido presentado al organismo regulador del Mercado de Origen o del Mercado de Cotización Principal, que contenga la información relativa a los negocios, desempeño y situación financiera de la sociedad; y,
b. Para el caso específico de las Carteras Colectivas Bursátiles y/o ETFs, además de la documentación antes solicitada, el Patrocinador deberá adjuntar la documentación en la que conste el acuerdo de uso de la marca de la cartera colectiva o la autorización de uso por parte de su administrador o que demuestre que no se requieren esas autorizaciones.

4.3. Depósitos Centralizados de Valores.

Los depósitos centralizados de valores custodiarán y administrarán los valores extranjeros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores de Colombia y que estén listados en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros.

Los depósitos celebrarán acuerdos con custodios globales, depositarios internacionales o agentes especializados del exterior, según sea el caso, encargados de la custodia y administración del valor en el exterior y que se encuentren autorizados para desarrollar esta labor y estén bajo la supervisión de una autoridad competente en su respectiva jurisdicción.

Los depósitos de valores y las entidades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, establecerán los mecanismos y procedimientos necesarios para hacer efectivos los derechos de los inversionistas, asegurar y certificar la titularidad o tenencia de los valores y el cumplimiento de las transacciones, sin perjuicio de las condiciones que exija dicha Superintendencia Financiera de Colombia en la aprobación de los reglamentos.

Las operaciones celebradas sobre valores listados en el Mercado Global Colombiano, la compensación y liquidación se realizará en Pesos Colombianos, bajo el mecanismo de compensación y liquidación de entrega contra pago con compensación neta diaria.
En el evento en que sea cancelado el listado de algún valor en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, los depósitos centralizados de valores podrán mantener en custodia dicho valor.

5. Inversionistas a quienes está dirigido el Mercado Global Colombiano

Los únicos inversionistas autorizados para invertir en el Mercado Global Colombiano[12], son aquellos que tienen la calidad de “Inversionistas Profesionales”, que son todos aquellos que cuenten con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión.

Para que una persona pueda ser categorizada como “Inversionista Profesional”, debe acreditar al intermediario del mercado de valores, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y al menos una de las siguientes condiciones: (a) Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV. Para determinar este valor, se deberán tener en cuenta únicamente valores que estén a nombre del cliente en un depósito de valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o en un custodio extranjero; o (b) Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil (35.000) SMMLV.[13]

También son considerados “Inversionistas profesionales”: (a) las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercados como operador, otorgada por un organismo autorregulador del mercado de valores; (b) Los organismos financieros extranjeros y multilaterales; y (c) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.[14]

6. Disposiciones Generales Varias.

La valoración y contabilización de valores listados en Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros deberá regirse por las instrucciones impartidas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia no ejercerá facultades de supervisión sobre los valores ni sobre los emisores del exterior a que se refiere el presente decreto, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan, de conformidad con las disposiciones legales e instrucciones aplicables para preservar el orden y la transparencia de los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros donde se transen dichos valores.

La inscripción de valores extranjeros para efectos del Mercado Global Colombiano no podrá coexistir con la inscripción de Valores en el RNVE. En el evento en el cual alguno o algunos de los valores extranjeros que se encuentren listados en el Mercado Global Colombiano, se inscriban en el RNVE, prevalecerá la inscripción de los valores en éste último y se cancelará el listado del valor extranjero en el Mercado Global Colombiano, conforme el procedimiento que establezca la Bolsa mediante Circular.

Por cada valor extranjero que se liste en el Mercado Global Colombiano, habrá un solo Patrocinador quien deberá cumplir con las obligaciones previstas más adelante. Así mismo, cada Patrocinador podrá listar varios valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano.

7. Bibliografía

Ley 964 del 8 de julio de 2010, y sus respectivas modificaciones.
Decreto 3886 del 8 de octubre de 2009, Expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, Expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus respectivas modificaciones.
Bolsa de Valores de Colombia, Boletín Normativo No. 15 del 16 de junio de 2010. “PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR ÚNICA DE LA BVC, RELACIONADA CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE VALORES EXTRANJEROS ADMINISTRADO POR LA BOLSA, DENOMINADO “MERCADO GLOBAL COLOMBIANO”.
Bolsa de Valores de Colombia, Boletín Normativo No. 27 del 6 de Octubre de 2010. “MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA, RELACIONADO CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE VALORES EXTRANJEROS ADMINISTRADO POR LA BOLSA, DENOMINADO “MERCADO GLOBAL COLOMBIANO”.

[1] Artículo 2 del Decreto 3886 del 8 de Octubre de 2009 y Artículo No. 2.15.6.1.2 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[2] Artículo 2. Ley 964 de 2005.
[3] Artículo 5 del Decreto 3886 del 8 de Octubre de 2009 y Artículo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[4] Superintendencia Financiera de Colombia, Oficio No. 201054364-009-000 del 30 de septiembre de 2010 y Resolución No. 1941 del 4 de octubre de 2010.
[5] Artículo 3.2.1.1.6, numeral 3, del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia.
[6] Artículo 3.2.1.1.6, numeral 4, del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia.
[7] Tomado del Boletín No. 15 de la Bolsa de Valores de Colombia. Propuesta de Modificación de la Circular de la Bolsa de Valores de Colombia.
[8] Ibidem.
[9] Ibidem.
[10] Ibidem.
[11] Tomado del Boletin No.15 de la Bolsa de Valores de Colombia. Propuesta de Modificación de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia.
[12] No solo en el Mercado Global Colombiano, sino en cualquier sistema de cotización de valores extranjeros en Colombia.
[13] Artículo 7.2.1.1.2 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[14] Artículo 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.