martes, 3 de febrero de 2015

ALGUNAS GENERALIDADES O TIPS A TENER EN CUENTA SOBRE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES


  1. Las vacaciones son un descanso remunerado que legalmente es considerado como salario, por tanto, se deberán hacer aportes a seguridad social, parafiscales e inclusive prestaciones sociales sobre él.
  2. El periodo legal de vacaciones para los trabajadores es de 15 días hábiles por año cumplido de prestación de servicios.
  3. La excepción a lo anterior son los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, quienes legalmente tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses cumplidos de prestación de servicios.
  4. Es de tener en cuenta que los 15 días se vacaciones son hábiles, es decir, días laborales, por tanto, si el trabajador labora los días sábados, estos días se cuenta para el computo de los días de vacaciones.
  5. Sin perjuicio que haya un acuerdo entre el trabajador y el empleador, las vacaciones se deben conceder una vez se haya obtenido el derecho a ellas, esto es, una vez se haya cumplido un (1) año de trabajo.
  6. El empleador es quien tiene la facultad para decidir la fecha en que sus empleados iniciarán el disfrute de sus vacaciones y cuenta con un (1) año contado desde su causación para otorgarlas, y serán otorgadas de oficio o por petición del trabajador.
  7. Si después de un año de causadas las vacaciones el empleador no las otorga, el trabajador puede exigirlas.
  8. Si las vacaciones son otorgadas de oficio por el empleador este deberá dar aviso al empleado con al menos 15 días de anticipación a la fecha en que se concederán.
  9. El empleador puede llamar al empleado a laborar y obligarle a suspender sus vacaciones, siempre y cuando el empleador tenga razón justificada para ello, sin embargo el trabajador conserva el derecho a reanudarlas una vez la situación de emergencia que ocasionó su interrupción sea superada.
  10. El trabajador, como mínimo, debe descansar durante seis (6) días hábiles continuos anualmente, es decir, el período mínimo de vacaciones por año no puede ser inferior a seis (6) días hábiles, por tanto, las vacaciones se pueden dividir como máximo en dos períodos, uno de siete (7) días y otro de ocho (8), o uno de seis (6) días y otro de nueve (9). Los periodos que descanso inferiores a 6 días, no son considerados vacaciones.
  11. Cuando un trabajador solo disfruta de seis (6) días hábiles durante el año, como vacaciones, se presume que los días restantes se acumulan.
  12. De los 15 días hábiles de vacaciones a que el trabajador tiene derecho se pueden acumular 9, y esos 9 días hábiles se pueden acumular hasta por dos (2) años, sin embargo, tratándose de empleados técnicos, de confianza de manejo o de extranjeros que laboren en lugares distintos a los de residencia de su familia, la acumulación se podrá hacer hasta por cuatro (4) años.
  13. Es posible compensar las vacaciones de un trabajador en dinero, pero solo hasta en un 50%.  (Ya no es necesario solicitar permiso al Ministerio del Trabajo para hacer esta compensación).  Esta compensación se hará mediante acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, previa solicitud presentada por el trabajador.  
  14. El pago de las vacaciones compensadas se debe hacer en el momento en que el trabajador disfrute las vacaciones.
  15. Cuando el trabajador devenga un salario integral las vacaciones se pagarán sobre el total del salario integral, tratamiento que difiere al dado a los aportes parafiscales y a seguridad social.


Elaborado por:


CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ VALENCIA