jueves, 26 de marzo de 2020

OPCIONES A TENER EN CUENTA CON RESPECTO A SUS TRABAJADORES, A PROPÓSITO DEL DECRETO DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO EXPEDIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL (DECRETO 457 DE 2020)



Teniendo presente las medidas tomadas por el Gobierno Nacional para hacer frente al virus COVID-19, muy particularmente la consistente en el Aislamiento Preventivo Obligatorio (o Cuarentena Obligatoria) en todo el territorio nacional hasta el 13 de abril de 2020, surge la necesidad de presentarle a las empresas las opciones que tienen, con respecto a sus trabajadores, para continuar operando o para mitigar, en algún modo, las pérdidas que podrían generárseles con esta coyuntura, sin necesidad de realizar despidos.

Para aquellas empresas cuyos trabajadores pueden seguir desempeñando sus funciones desde su hogar, se puede optar por el Trabajo en Casa o Home Office, o por el Teletrabajo.

El Trabajo en Casa o Home Office se puede aplicar para situaciones ocasionales, temporales y excepciones, como el presente caso, pues se entiende que, superada la situación que motiva el trabajo en casa, el trabajador regresará a trabajar a la sede de la empresa.

En el Teletrabajo, el cual está regulado por la ley 1221 de 2008, también aplica cuando el trabajador trabaja desde su casa (o en otro lugar en forma remota), pero involucra ya una reforma al contrato laboral, pues esta ya es de por sí es una nueva modalidad de trabajo y tiene carácter permanente. En el teletrabajo el empleador debe garantizar al teletrabajador su seguridad en el trabajo, por tanto, es necesario que la ARL visite el puesto de trabajo para verificar que cumple con todas las condiciones de seguridad en el trabajo y, además, debe compensar al teletrabajador por los costos de energía, teléfono e internet.

De acuerdo con lo anterior, la recomendación es que las empresas opten por el Trabajo en Casa o Home Office pues se trata de una medida temporal, mientras se supera la emergencia generada por el CORONAVIRUS.

De todos modos, para cualquier opción que escoja el empresario, es necesario que celebre un acuerdo con el trabajador, dejando claro la figura bajo la cual este trabajará desde su hogar.

Para el caso de las empresas cuyos trabajadores no pueden ejecutar los servicios desde sus hogares, se propone conceder vacaciones durante el tiempo de la cuarentena. Los empleadores tienen facultades para otorgar vacaciones anticipadas o fijar vacaciones colectivas, inclusive si todos o algunos trabajadores aun no han cumplido el año de servicios.

También existe la posibilidad de suspender los contratos, por el cese de actividades o clausura temporal de la empresa, pero es necesario solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo y el Ministerio ya ha manifestado públicamente que protegerá el empleo y, por tanto, no está dando vía libre para que se suspendan contratos o se hagan despidos colectivos (Ver Resolución 803 de 2020).

(Hasta aquí el Boletín)

Para ampliación y/o aclaración de la información aquí presentada o para aclarar dudas al respecto, podemos realizar conferencias telefónicas o vía Skype o Zoom, para lo cual nos poden contactar así:

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Celular:                        (57) 317-3671249
Persona de contacto:   Carlos Alberto Gutiérrez Valencia

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