Teniendo presente las medidas tomadas por el Gobierno
Nacional para hacer frente al virus COVID-19, muy particularmente la
consistente en el Aislamiento Preventivo Obligatorio (o Cuarentena Obligatoria)
en todo el territorio nacional hasta el 13 de abril de 2020, surge la necesidad
de presentarle a las empresas las opciones que tienen, con respecto a sus
trabajadores, para continuar operando o para mitigar, en algún modo, las
pérdidas que podrían generárseles con esta coyuntura, sin necesidad de realizar
despidos.
Para aquellas empresas cuyos trabajadores pueden
seguir desempeñando sus funciones desde su hogar, se puede optar por el Trabajo
en Casa o Home Office, o por el Teletrabajo.
El Trabajo en Casa o Home Office se puede
aplicar para situaciones ocasionales, temporales y excepciones, como el
presente caso, pues se entiende que, superada la situación que motiva el
trabajo en casa, el trabajador regresará a trabajar a la sede de la empresa.
En el Teletrabajo, el cual está regulado
por la ley 1221 de 2008, también aplica cuando el trabajador trabaja desde su casa (o
en otro lugar en forma remota), pero involucra ya una reforma al contrato
laboral, pues esta ya es de por sí es una nueva modalidad de trabajo y tiene
carácter permanente. En el teletrabajo el empleador debe garantizar al
teletrabajador su seguridad en el trabajo, por tanto, es necesario que la ARL
visite el puesto de trabajo para verificar que cumple con todas las condiciones
de seguridad en el trabajo y, además, debe compensar al teletrabajador por los
costos de energía, teléfono e internet.
De acuerdo con lo anterior, la recomendación es que
las empresas opten por el Trabajo en Casa o Home Office pues se
trata de una medida temporal, mientras se supera la emergencia generada por el CORONAVIRUS.
De todos modos, para cualquier opción que escoja el
empresario, es necesario que celebre un acuerdo con el trabajador, dejando
claro la figura bajo la cual este trabajará desde su hogar.
Para el caso de las empresas cuyos trabajadores no
pueden ejecutar los servicios desde sus hogares, se propone conceder vacaciones
durante el tiempo de la cuarentena. Los empleadores tienen facultades para otorgar
vacaciones anticipadas o fijar vacaciones colectivas,
inclusive si todos o algunos trabajadores aun no han cumplido el año de
servicios.
También existe la posibilidad de suspender los
contratos, por el cese de actividades o clausura temporal de la empresa, pero
es necesario solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo y el Ministerio
ya ha manifestado públicamente que protegerá el empleo y, por tanto, no está
dando vía libre para que se suspendan contratos o se hagan despidos colectivos
(Ver Resolución 803 de 2020).
(Hasta aquí el Boletín)
Para ampliación y/o aclaración de la información aquí
presentada o para aclarar dudas al respecto, podemos realizar conferencias
telefónicas o vía Skype o Zoom, para lo cual nos poden contactar así:
Celular: (57)
317-3671249
Persona de contacto: Carlos
Alberto Gutiérrez Valencia
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