martes, 27 de julio de 2010

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN, FONDOS DE EMPLEADOS, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVIDAD - CONCEPTO SUPERFINANCIERA

Superintendencia Financiera. Concepto 2010016086-001 del 30 de marzo de 2010.

Síntesis: Los fondos mutuos de inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuya finalidad primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, caracterizados por la existencia de un acuerdo mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de la misma realizan una serie de aportes o contribuciones, a efectos de estimular el ahorro de estos últimos. Entre estas dos figuras se comparte un elemento esencial, a saber: apoyo mutuo entre los trabajadores, sólo que tratándose de fondos mutuos de inversión, también se requiere la presencia de la voluntad del empleador, quien se compromete, por medio del acta orgánica, a realizar una contribución mensual proporcional al ahorro de sus empleados, mientras que en el fondo de empleados no se requiere el consentimiento del empleador, por cuanto la creación de esta clase de fondos es un acto autónomo de los trabajadores que no implica ninguna obligación para la sociedad empleadora. La creación del fondo mutuo de inversión, se realiza teniendo en cuenta el acuerdo de los afiliados y la aquiescencia de la futura empresa patrocinadora. Con posterioridad deberá obtener la aprobación de la Superintendencia Financiera, una vez suscrita el acta orgánica y redactados los reglamentos de administración, crédito y fondo de perseverancia.


«(…) formula algunas consultas en torno a los fondos mutuos de inversión y los fondos de empleados, las cuales se transcriben a continuación:

“1. ¿Cuáles son las diferencias y similitudes, en relación con su naturaleza jurídica, entre los Fondos Mutuos de Inversión conformados por trabajadores (Decreto 2968 de 1960) y empresarios y de los Fondos de Empleados (Decreto 1481 de 1989)?”

“2 ¿Cuáles son las diferencias y similitudes en materia de constitución, objeto social y finalidad económica de las entidades mencionadas?”

“3. ¿Cuáles son las diferencias en relación con el ánimo de lucro que tienen estas entidades?”

Seguidamente procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados:

I. ACERCA DE LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

Generalidades y Normatividad.

Los fondos mutuos de inversión de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1705 de 1985, en concordancia con el Decreto 2968 de 1960, son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuyo propósito primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, para lo cual debe presentarse un pacto mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de la misma realizan una serie de aportes o contribuciones con la finalidad de estimular el ahorro de estos últimos. Es de anotar, que son considerados personas jurídicas, con los atributos derivados de tal condición.

En aras de lograr el anterior cometido, el inciso 2º del artículo 2º del Decreto 1705 de 1985 dispone que los trabajadores pueden realizar dos clases de aportes: legales voluntarios y adicionales voluntarios. “Los primeros son aquellos que, en los términos pactados en la respectiva acta de constitución [o acta orgánica], generan para la empresa la obligación correlativa de contribuir al Fondo en una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos [de allí que se conozcan como contribución de la empresa patrocinadora]. Los aportes adicionales voluntarios son aquellos que exceden la cuantía señalada como aporte legal voluntario y las reinversiones de los beneficios que puedan corresponder a los afiliados.”

Su régimen de inversión se encuentra definido en la regulación de la materia, la que le establece unos límites precisos en torno a los activos aceptables para invertir, dentro de los cuales corresponde a la administración del fondo definir cuál es la mejor composición del portafolio.

En conclusión, los fondos mutuos de inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores dependientes, cuya finalidad primordial es destinarlos a la inversión en el mercado público de valores, caracterizados por la existencia de un acuerdo mutual, donde la empresa patrocinadora y los empleados de la misma realizan una serie de aportes o contribuciones, a efectos de estimular el ahorro de estos últimos.

El ánimo de lucro 1.

Los FMI, a pesar de contar (con) personalidad jurídica y efectuar repartos periódicos de rendimientos entre sus afiliados, no tienen ánimo de lucro. En efecto, “(...) el incentivo fundamental que aglutina a los socios de una compañía es una actividad económica lucrativa de la cual reportarán ganancias apreciables en dinero. De ahí que se patentice el lucro social como el lucro de los socios, pues todos tienen vocación para participar periódicamente en las utilidades de la sociedad y en los incrementos patrimoniales en el instante de la distribución del acervo social neto. Ciertamente, la meta de todo socio o accionista de cualquier compañía es una ganancia pecuniaria o material que incremente su fortuna”. (José Ignacio Narváez, Teoría General de las Sociedades”, página 15, TEMIS, 1990).

La existencia de ánimo de lucro permite diferenciar la sociedad de otras formas asociativas, entre las que se encuentran, por ejemplo, las cooperativas y las fundaciones. Ese ánimo de lucro, como puede observarse, es el objetivo primordial que persigue quien se asocia. Ello implica, obviamente, que la sociedad deba en su actividad buscar de por sí y fundamentalmente un lucro y que ese lucro deba repartirse entre los socios.

En los fondos mutuos de inversión se persigue una finalidad distinta: incentivar el ahorro de los afiliados y canalizar ese ahorro, en su gran mayoría, hacia inversiones en títulos de los que conforman el mercado público de valores.

Las inversiones y préstamos que realizan los FMI, obviamente, deben generar un rendimiento para los ahorros de los afiliados, no con la finalidad básica de producir una utilidad repartible, sino con el fin de conservar el poder adquisitivo del ahorro. El hecho de que los rendimientos se repartan periódicamente entre los afiliados no constituye, de por sí, ánimo de lucro para ellos ni para el fondo. El fondo en su operación persigue objetivos primordiales distintos al de realizar una actividad económicamente rentable para él y para sus afiliados.

II. SOBRE LOS FONDOS DE EMPLEADOS

Los fondos de empleados, regulados básicamente por las Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, en concordancia con el Decreto 1481 de 1989, son definidos como empresas de origen mutualista, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes (artículo 2º Decreto 1481 de 1989), que “persiguen el interés general de los asociados a través de la prestación de servicios de carácter social, de beneficios y de fomento a la solidaridad y a los lazos de compañerismo entre los asociados” 2.

III. CONCLUSIONES - RESPUESTAS

1) Teniendo en claro lo anteriormente expuesto, se puede concluir que entre estas dos figuras se comparte un elemento esencial, a saber: apoyo mutuo entre los trabajadores, sólo que tratándose de fondos mutuos de inversión, también se requiere la presencia de la voluntad del empleador, quien se compromete, por medio del acta orgánica, a realizar una contribución mensual proporcional al ahorro de sus empleados, que en los términos del artículo 2º del Decreto 1705 de 1985 corresponde al 50% de los aportes legales voluntarios; mientras que en el fondo de empleados no se requiere el consentimiento del empleador, por cuanto la creación de esta clase de fondos es un acto autónomo de los trabajadores que no implica ninguna obligación para la sociedad empleadora, teniendo en cuenta el artículo 15 del Decreto 1481 de 1989.

2) La creación del fondo mutuo de inversión, se realiza teniendo en cuenta el acuerdo de los afiliados y la aquiescencia de la futura empresa patrocinadora. Con posterioridad deberá obtener la aprobación de la Superintendencia Financiera, una vez suscrita el acta orgánica y redactados los reglamentos de administración, crédito y fondo de perseverancia, de acuerdo con el artículo 2º del decreto 958 de 1961 y demás normas que regulan el proceso de adquisición de personería jurídica.

Sobre la formación de un fondo de empleados, deberá remitirse a las normas particulares de los mismos, por cuanto es menester adelantar el procedimiento respectivo ante la Superintendencia de Economía Solidaria.

3) Legalmente, las figuras de fondos de empleados y fondos mutuos de inversión no tienen ánimo de lucro.


(…).»

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