miércoles, 21 de marzo de 2012

GENERALIDADES Y RECOMENDACIONES PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS DE INVERSIÓN EN COLOMBIA

A Continuación exponemos de manera muy general, algunos puntos y recomendaciones que deben tener en cuenta los residentes extranjeros para llevar a cabo proyectos de inversión en Colombia, en donde presentaremos de manera muy breve lo relacionado con los asuntos corporativos, cambios internacionales y asuntos migratorios, así:

I. ASUNTOS CORPORATIVOS

En Colombia la forma más conveniente de ejercer el comercio y/o de llevar a cabo proyectos de inversión, es a través de sociedades comerciales.

De acuerdo con las leyes colombianas, existen seis (6) tipos de sociedades comerciales subdivididas en tres grupos, a saber: (i) Sociedades por partes de interés: dentro de este grupo se encuentran las sociedades colectivas; (ii) Sociedades por cuotas: dentro de este grupo se encuentra la sociedad en comandita simple y la sociedad de responsabilidad limitada; y (iii) Sociedades por acciones: en donde se encuentra la sociedad anónima (SA), la sociedad en comandita por acciones (SCA) y las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

1.1. Tipo societario recomendable para iniciar operaciones en Colombia.

Las sociedades por acciones, principalmente las SA y las SAS, por la responsabilidad limitada de sus accionistas, por la posibilidad de mantener en el anonimato a sus inversionistas y por la facilidad en la negociación de acciones y aumento de su capital, son generalmente las más utilizadas para llevar a cabo empresas con negocios importantes y con tendencias al crecimiento, sin embargo, la SAS, por la facilidad en su proceso de constitución, la flexibilidad en su manejo societario y toma de decisiones, entre otras, es en los últimos años la más utilizada y, a nuestro criterio, la más recomendable a la hora de emprender negocios en el país.

Las características generales de las SAS, son:

  • Puede estar conformada con uno (1) o más accionistas. Estos pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  • Los accionistas responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte. Al igual que la sociedad anónima los accionistas no responden con su patrimonio por ninguna obligación que haya adquirido la sociedad, incluidas las obligaciones tributarias y laborales.
  • El capital suscrito podrá ser pagado dentro de los 2 años siguiente a la fecha de constitución de la sociedad o de la suscripción de acciones emitidas, para el caso de las capitalizaciones.
  • El capital de la sociedad se divide en acciones del mismo valor que se representan a través de títulos negociables. Tales acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas según los derechos que otorguen al accionista.
  • La dirección y administración de la sociedad están a cargo del representante legal y la asamblea general de accionistas o único accionista. Es optativa la creación de la Junta Directiva.
  • La Asamblea de Accionistas está conformada por los accionistas reunidos con el quórum determinado en los estatutos de la sociedad y se debe reunir por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en los estatutos o dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio fiscal. La ley permite que los accionistas se reúnan en Asamblea de manera virtual y prevé mecanismos de voto de decisiones, cuando estas situaciones se presenten.
  • El quórum deliberatorio y decisorio se establece con el número de acciones, sin importar que no haya pluralidad de socios.
  • La sociedad por acciones simplificada no está obligada a tener Revisor Fiscal, sin embargo, será obligatorio tenerlo cuando los activos brutos de la compañía, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos (5.000 SMLMV) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos (3.000 SMLMV).
  • El representante legal puede ser nacional o extranjero, persona natural o jurídica.
  • Esta sociedad se puede constituir por documento privado, a no ser que dentro de los aportes existan bienes inmuebles.
  • Este tipo societario no puede emitir acciones en Bolsa de Valores, esta es una particularidad especial de las sociedades anónimas (SA).

1.2. Procedimiento para constituir y poner en marcha una SAS en Colombia

A continuación, procedemos a explicar los pasos a seguir en el proceso de constituir y poner en marcha una sociedad por acciones simplificada (SAS) en Colombia:

Primer Paso. Se procede a elaborar los estatutos sociales o contrato de sociedad, en el cual se incluye el nombre de la sociedad, el objeto social, la vigencia de la misma, el capital social, los órganos sociales, los representantes legales y sus facultades, y los diferentes acuerdos a los que han llegado los constituyentes, entre otras cosas.

Este documento debe ser suscrito por los constituyentes directamente con presentación ante un notario, sin embargo, si no pueden estar presentes en el país, pueden otorgar un poder escrito para que un tercero en nombre de ellos, lleve a cabo todo el proceso de constitución.

Es preciso tener en cuenta que los documentos otorgados en el exterior, para que tengan validez en Colombia, deben agotar el trámite de legalización ante notario en el país de origen y posteriormente ante el Cónsul Colombiano, o directamente ante el Cónsul Colombiano quien tiene funciones de Notario. Para el caso de los países que han suscrito el Convenio de la Haya de 1961 sobre legalización de documentos (Apostilla), solamente es necesario legalizar el documento con la respectiva apostilla.

Los documentos deben presentarse en su idioma original, anexándose una traducción al español, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial debidamente acreditado ante Ministerio de Relaciones Exteriores.

Segundo Paso. Una vez se tiene el documento de constitución suscrito por los constituyentes o su apoderado, se debe anexar al mismo para presentarlo a la Cámara de Comercio, los siguientes documentos:

  • Los documentos que certifiquen la existencia y representación legal de los constituyentes, si son Personas Jurídica y, si son personas naturales, bastará con la cédula de ciudadanía si es colombiano, o el pasaporte o cédula de extranjería si es extranjero.
  • Carta de aceptación al nombramiento de los representantes legales de la sociedad, junto con la copia de su documento de identificación. Este documento se puede aportar en copia y no requiere formalidad alguna.
  • Formularios RUE (Registro Único Empresarial) de la Cámara de Comercio. En este Formulario se debe identificar mediante el código CIIU, la actividad de la compañía, y se relacionan los activos de la misma.
  • Formulario de Registro con Otras entidades, con el cual se inscribe a la compañía ante la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá.
  • Formulario Pre-RUT (Registro Único Tributario) el cual debe ser suscrito por unos de los representantes legales nombrados de la sociedad o por un apoderado, solo si este es abogado.
  • Aportar un Recibo de servicios públicos del domicilio social, cuya dirección coincida exactamente con la dirección indicada en los formularios arriba mencionados.

Es de aclarar que, en caso que dentro de los aportes sociales se incluya un inmueble, el documento de constitución debe elevarse a escritura pública para poder ser radicado, junto con los documentos ya descritos, ante la Cámara de Comercio.

Radicados los documentos ante la Cámara de Comercio, se procede a pagar, por derechos de registro, una suma equivalente al 0.7% del monto del capital suscrito.

Tercer Paso. Una vez radicados los documentos para la constitución de la sociedad y pagados los derechos de registro, la Cámara de Comercio, pasados aproximadamente tres (3) días hábiles, expide un certificado de existencia y representación legal de la sociedad y entrega el Formulario 1648 emitido por la DIAN (Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales), el cual asigna un NIT a la sociedad.

Con el Formulario 1648 y el certificado de existencia y representación legal de la Sociedad, se procede a abrir una cuenta bancaria y se solicita a la entidad financiera emita una certificación de existencia de esa cuenta bancaria.

Con el Formulario 1648, el certificad de existencia y representación legal de la sociedad, la certificación emitida por el Banco de la existencia de la cuenta y un recibo de servicios públicos del domicilio social, se acude a la DIAN para que entregue el RUT (Registro Único Tributario) de la compañía. Esta diligencia debe ser llevada a cabo por un representante legal de la compañía, o por un apoderado (que debe ser abogado).

Cuarto Paso. Ya con un RUT asignado y una cuenta bancaria operando, se puede proceder a pagar el capital social el cual se deposita en la cuenta Bancaria. El capital que proviene del exterior se debe registrar ante el Banco de la República (Registro de Inversión Extranjera) mediante la canalización de las divisas a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) que puede ser la entidad donde se tiene la cuenta bancaria. Una vez negociada el tasa de cambio con que el dinero ingresará a la cuenta Bancaria (conversión de la moneda extranjera en moneda local), se procede a Diligenciar la Declaración de Cambio correspondiente (Formulario 4 “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”) la cual se presenta ante el IMC y este lo transmite al Banco de la República.

Quinto Paso. Una vez la sociedad está lista para iniciar operaciones, se procede a expedir ante la DIAN la resolución de Facturación, con la cual autoriza a la compañía a emitir Facturas. Desde el momento en que la compañía obtiene autorización de emitir facturación, automáticamente se obliga a presentar las declaraciones de impuestos nacionales (IVA - Impuesto a las Ventas y Retención en la Fuente) cada (2) meses, y los impuestos territoriales/distritales (ICA – Impuesto de Industria y Comercio) cada mes. Las declaraciones de ICA se deben presentar así la compañía no haya efectuado ventas.

Una vez la compañía obtiene la autorización de facturación, podemos decir que está lista para iniciar operaciones.

II. CAMBIOS INTERNACIONALES

Con respecto al régimen de cambios internacionales, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

2.1. Inversión Extranjera.

Los aportes que haga el (los) inversionista(s) extranjero(s) a una sociedad colombiana, sin importar si son a través del pago de dinero, o el aporte en especie, se considera un inversión extranjera directa la cual debe registrarse ante el Banco de la República, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 4 “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”.

El Registro de la Inversión Extranjera por parte de los Inversionistas les confiere derechos como: (i) Poder Remitir al exterior los dividendos/utilidades que generen las inversiones registradas; (ii) Reinvertir las utilidades que generan las inversiones registradas; y (iii) Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de: a) la enajenación de la inversión dentro del país; b) la liquidación de la empresa o portafolio; o c) la reducción del capital de la sociedad.

La compañía, como tendrá inversionistas extranjeros, debe tener siempre presente que dichos inversionistas extranjeros deben registrar su inversión en el país, no solamente en el momento de la constitución, sino, cada que se emitan acciones de la sociedad y estas sean suscritas y pagadas por los extranjeros, o cuando extranjeros adquieran la participación en la sociedad de un accionista colombiano.

Algunas de las obligaciones de la Sociedad y/o de los Inversionistas Extranjeros:

  • Anualmente la sociedad receptora de inversión extranjera debe presentar ante el Banco de la República el Formulario No. 15 “Conciliación Patrimonial Empresas y sucursales Régimen General” en el cual presenta un reporte general de sus resultados financieros del año inmediatamente anterior y relaciona la composición accionaria de la compañía, identificando los inversionistas extranjeros y su participación en la sociedad. Cuando la sociedad debe hacer reportes anuales a la Superintendencia de Sociedades, ya no es necesario presentar el Formulario 15 al Banco de la República, pues dicha información se reporta a la Superintendencia de Sociedades.
  • Cuando un inversionista extranjero ha comprado la participación de otro inversionista extranjero en una sociedad, el inversionista que compra dicha participación debe reportar al Banco de la República la Sustitución de la Inversión, en el año siguiente a la fecha de la operación de compra. El cambio en la destinación de la inversión o en la empresa receptora de la inversión, también se considera una sustitución de la inversión que debe ser reportado al Banco de la República.
  • Cuando se presenta la Cancelación de la Inversión, el inversionista de reportar esta novedad al Banco de la República dentro del año siguiente a la fecha de la cancelación.

2.2. Importación y Exportación de Bienes.

Para los casos de importación y exportación de bienes, también es necesario reportar al Banco de la República de estas operaciones, mediante el Diligenciamiento del Formulario No. 1 “Declaración de cambio por importaciones de bienes”, para el caso de las importaciones, y del Formulario No. 2 “Declaración de cambio por exportación de bienes”, para el caso de las exportaciones.

2.3. Cuentas de Compensación

Una cuenta de Compensación es una cuenta corriente abierta por una persona natural o jurídica en una entidad financiera del exterior, a través de la cual se canalizan flujos de divisas originados en operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, sin necesidad de utilizar un IMC.

Estas cuentas de compensación son muy utilizadas por compañías que manejan operaciones permanentes con el exterior y en donde giran y/o reciben permantemente divisas, principalmente por importaciones y exportaciones.

Las cuentas corrientes se registran ante el Banco de la República, dentro del mes siguiente a la primera operación cambiaria, diligenciando el Formulario No. 9 “Registro de Cuentas Corrientes de Compensación”. Los movimientos de esta cuenta deben reportarse mensualmente al Banco de la República diligenciando el Formulario No. 10 “Relación de Operaciones Cuenta de Compensación”.

III. VISAS - RÉGIMEN MIGRATORIO

Para iniciar es preciso mencionar que el Estado Colombiano autoriza a a un gran número de extranjeros a transitar libremente por el país, sin necesidad de VISA, siempre y cuando hayan ingresado de manera legal y hayan obtenido la respectiva autorización de la autoridad migratoria.

Este permiso que otorga la autoridad migratoria se otorga por un término máximo de 180 días en el año y, durante el tiempo de permanencia en territorio colombiano, el extranjero no podrá ejercer actividades de tipo laboral ni comercial, de lo contrario podrá ser deportado.

A continuación, y de manera muy general, se proporciona información acerca de las visas a las cuales se podría acceder para asuntos relacionados con trabajo e inversión en Colombia:

3.1. Visa – Negocios

Este tipo de VISA se proporciona a aquel extranjero que sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa, comercial, industrial o de servicios, o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional, y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de la gestión empresarial relacionadas con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios o asambleas, celebrar negocios, celebrar consultorías de estudios de mercado, o supervisar el manejo de las empresas con las cuales tiene vínculo jurídico, estratégico o económico.

3.2. Visa - Residente Inversionista

Este tipo de VISA se otorga a los extranjeros que aporten a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales.

Para el caso inversiones directas, distintas de inmuebles, el extranjero deberá hacer una inversión no menor a cien mil dólares americanos (USD 100.000), los cuales deberán estar reportados al Banco de la República.

Para las inversiones directas en inmuebles, el extranjero deberá hacer una inversión de no menos de doscientos mil dólares (USD 200.000), los cuales deberán estar reportados al Banco de la República.

Para efectos de conservar la vigencia de la VISA, el titular de la misma deberá mantener en el país el monto de la inversión al menos por tres (3) años.

Superado este término, se podrá mediante traspaso, conceder al inversionista la VISA de Residente Calificado.

3.3. Visa Temporal Trabajador

Este tipo de VISA se otorga a los extranjeros contratados por empresas, entidades o instituciones públicas o privadas, o por persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.

Adicionalmente, esta VISA se le otorga al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.

Este tipo de VISA se expedirá a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición.

3.4. Visa Temporal Especial – Socio o Propietario De Establecimiento De Comercio o Sociedad Comercial o Propietario De Inmueble

Este tipo de VISA se otorga a los extranjeros que se acrediten como socios o propietarios de un establecimiento de comercio o sociedad comercial ubicado en Colombia, y que los activos a nombre del titular de la VISA no sean inferiores a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) Aproximadamente USD 31.914, y que estén debidamente registrados ante el Banco de la República.

Para las inversiones en inmuebles, el extranjero deberá hacer una inversión de no menos de cien mil dólares (USD 100.000) Aproximadamente USD31.914, los cuales deberán estar reportados al Banco de la República.

3.5. Visa Residente Calificado

Este tipo de VISA se otorga al extranjero que haya sido titular de alguna VISA Temporal y que al menos durante cinco (5) años continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el territorio nacional en forma regular y presente la solicitud por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la VISA.

Esta VISA también se otorga al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano y al titular de VISA de Residente Inversionista que haya mantenido en Colombia por al menos tres (años) el monto de la Inversión por la cual se le concedió la VISA.

3.6. Visa en Calidad de Beneficiario

Esta VISA se otorga a los cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, que dependan económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una VISA.

En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante.

La vigencia de la VISA otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la VISA otorgada al titular y expirará al mismo tiempo, sin necesidad de pronunciamiento de la autoridad competente.

El extranjero mayor de edad que siendo beneficiario de titular de VISA Residente Calificado, demuestre actividad o fuente de ingresos y haya permanecido en el territorio colombiano mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.

Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular, o pierde su calidad de cónyuge o compañera (o) permanente, deberá solicitar la VISA que corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.

Este tipo de VISAS son muy comunes en los casos que un extranjero es trasladado al país junto con su familia.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA

4.1. Las mejores figuras societarias para ejercer el comercio en Colombia son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad por acciones simplificada (SAS), sin embargo, la mejor figura a nuestro criterio es la SAS la cual tiene como única desventaja, que no puede emitir acciones en Bolsa.

4.2. En el proceso de constitución de la sociedad se requiere de la presencia permanente de un representante legal de la sociedad, razón por la cual, recomendamos se nombre dentro de los representantes legales de la sociedad, bien sea como principal o suplente, una persona que resida en Colombia, que puede ser colombiano o extranjero con cédula de extranjería.

4.3. En el mismo sentido del punto anterior, es recomendable que, desde el mismo inicio de operaciones de la compañía, se cuente con el acompañamiento de un Contador Público, pues como ya se mencionó, una vez la compañía inicie operaciones, se deben presentar deferentes declaraciones de impuestos, las cuales se debe hacer con la guía y acompañamiento de un Contador Público.

4.4. Si la compañía va a tener un flujo permanente de Divisas, bien sea porque está llevando a cabo procesos de importación y exportación, o porque, está recibiendo permanentemente recursos del exterior, como inversión o pagos varios, es recomendable que la compañía registre una cuenta corriente de Compensación, pues agiliza todos los trámites, sin necesidad de la intervención de un IMC.

4.5. Si la compañía va a tener trabajadores extranjeros en su nómina, es importante se inicie la recolección de documentos con anticipación, pues para el caso de VISA de trabajo se requiere tramitar ciertos permisos temporales que son requisito para solicitar la respectiva VISA. Es de aclarar que toda Visa temporal, como es el caso de la VISA de trabajo, se debe solicitar por primera vez fuera del territorio colombiano, es decir, en un consulado colombiano. La VISA de Negocios se puede solicitar por primera vez en Colombia.

4.6. Si la Compañía tiene marcas u otros derechos de propiedad industrial que explotará en Colombia, la recomendación es que desde ya inicie el proceso de protección de los mismo mediante los respectivos protocolos de secreto empresarial y/o industrial, si es del caso, o el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, como es le caso de la marcas.

4.7. Si alguno de los productos que producirá o distribuirá la Compañía en Colombia, requiere de algún permiso especial (Registro Sanitario, cumplimiento de Reglamentos Técnicos, etc), es recomendable iniciar los procedimientos de consecución de los mismos manera inmediata (o incluso desde antes si es posible) a la constitución de la Compañía, pues estos pueden tardar, dependiendo del tipo de producto.

4.8. A manera de información, a continuación se indican las obligaciones generales de los comerciante (Sociedades): (i) Matricularse en el registro mercantil; (ii) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; (iii) Llevar contabilidad regular de sus negocios; (iv) Conservar la correspondencia y documentos relacionados con sus negocios o actividades; (v) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y (vi) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Elaborado por el Dr. Carlos Alberto Gutiérrez Valencia.


Si desea más información al respecto, contáctenos:

En Bogotá - Colombia en la Calle 100 # 8A - 55 (World Trade Center) Torre "C" Piso 10.

Teléfono: (571) 6467105

Email: carlos.gutierrez@gutierrezvalencia.com





martes, 23 de noviembre de 2010

MERCADO GLOBAL COLOMBIANO

1. Introducción

A partir de los dispuesto en el último inciso del parágrafo 2° y el parágrafo 3° del literal a) del artículo 7 de la Ley 964 de 1995, modificado por el artículo 90 de la Ley1328 de 2009, que a su tenor dice:

“ARTICULO 90. Modifíquese el último inciso del parágrafo 2 del literal a) del articulo 7 de la Ley 964 de 2005, el cual quedará así:

Así mismo, podrá autorizar a las bolsas de valores y a los sistemas de negociación de valores para que a través de ellos se negocien valores emitidos en el extranjero que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a través de sistemas de cotizaciones de valores del extranjero en los términos y condiciones que el Gobierno Nacional determine. “

El gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y crédito Público, expidió el Decreto 3886 del 8 de octubre de 2009, por medio del cual, reglamentó el listado de valores extranjeros en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros.

Dicha normatividad abrió la posibilidad para que en el mercado de valores colombiano, se puedan transar acciones inscritas en cualquier parte del mundo, incluso las más importantes, conocidas como blue chips, a través del enganchamiento de la intermediación de valores local con el internacional mediante contratos especiales, lo cual, representa una oportunidad para la entrada de emisores internacionales y, por lo tanto, para aumentar la liquidez del mercado de valores colombiano.

A continuación, haremos una descripción del llamado Mercado Global Colombiano, sus objetivos, características, intervinientes y responsabilidades de los mismos, así como a quienes están dirigidos y otras estipulaciones de tipo general.

2. Definición y objetivos del Mercado Global Colombiano.

El Mercado Global Colombiano es el sistema multilateral y transaccional de cotización de valores del extranjero, administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, y consiste en la negociación, en Colombia, y a través de la Bolsa de Valores de Colombia, de valores extranjeros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

Los principales propósitos u objetivos del Mercado Global Colombiano son:

(i) Mejorar la competitividad del mercado de capitales colombiano, facilitando el ingreso de emisores extranjeros al mismo;
(ii) Aumentar la oferta de títulos valores;
(iii) Mejorar volúmenes de negociación; y
(iv) Retener la liquidez en el mercado local.


Para efectos del Mercado Global Colombiano, se entiende por valores extranjeros, todos aquellos que hayan sido emitidos fuera del país por emisores nacionales o extranjeros bajo la regulación de un país extranjero, siempre y cuando sean reconocidos como valores extranjeros, y se enmarquen dentro del concepto de valor de conformidad con estipulado en nuestra normatividad.[1]

De acuerdo con lo anterior, se reconocen como valores extranjeros, esto es, aquellos derechos de naturaleza negociable que hagan parte de una emisión, cuando tengan por objeto o efecto la captación de recursos del público[2], los siguientes:

(i) Lo valores emitidos en el extranjero por instituciones u organismos multilaterales internacionales de carácter financiero;
(ii) Los emitidos en el extranjero por otras naciones o sus bancos centrales; o
(iii) Los emitidos en el extranjero con inscripción vigente en un registro público de valores o listados en una bolsa de valores o en un sistema de negociación de valores, Internacionalmente reconocidos a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia.[3]

3. Características Generales del Mercado Global Colombiano

Dentro de las características del Mercado Global Colombiano (MGC), encontramos:
3.1. El MGB es administrado por la Bolsa de Valores de Colombia, de acuerdo con autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia.[4]
3.2. Los únicos autorizados para solicitar ante la Bolsa de Valores de Colombia el listado de valores extranjeros en el MGC, son las sociedades comisionistas de Bolsa.
3.3. El listado del valor extranjero en el Mercado Global Colombiano implica la inscripción del valor extranjero.
3.4. Están autorizados a invertir en el MGC aquellos inversionistas que tenga la calidad de Inversionistas Profesionales.
3.5. La negociación de valores extranjeros listados en el MGC, se realizará en el Sistema de Negociación de la Bolsa, en rueda independiente: (a) Rueda Mercado Global Colombiano[5]: Es la Rueda en la cual se podrán celebrar Operaciones de compraventa de contado, de valores listados en el Mercado Global Colombiano; (b) Rueda Mercado Global Colombiano REPO[6]: Es la Rueda donde se podrán celebrar Operaciones de Reporto o Repo de valores listados en el Mercado Global Colombiano sobre aquellos valores autorizados por la Bolsa.
3.6. El horario establecido para la negociación de los valores listados en el MGC será de 9:15 a.m. hora de New York a 4:00 p.m. hora de New York.[7]
3.7. Con respecto a los horarios de cumplimiento, Todas las Operaciones de Contado en el MGC deberán ser cumplidas en t+3 (siendo “t” el día de celebración de la Operación en el Sistema) hasta las 3:00 p.m., sin perjuicio de la posibilidad de anticipar el cumplimiento de las Operaciones.[8]
3.8. Para los dividendos, se aplicarán las reglas de dividendo y del periodo ex dividendo del Mercado de Origen o del Mercado de Cotización Principal. La Administración y pago de los dividendos no se hará a través de los sistemas Administrados por la bolsa de Valores de Colombia.[9]
3.9. Las operaciones que se celebren en el MGC, podrán ser tenidas en cuenta para el cálculo de índices bursátiles especiales sobre tales valores.
3.10. Con respecto a la estructura de Nemotécnicos, para el MGC se utilizará mismo nemotécnico del Mercado de Origen o de Cotización Principal o el nombre abreviado de la compañía inscrita o nombre con que el mercado la identifica fácilmente[10].
3.11. La inscripción de valores extranjeros, para efectos del Mercado Global Colombiano, no podrá coexistir con la inscripción de Valores en el RNVE.

4. Participantes y/o intervinientes del Mercado Global Colombiano (MGC) y sus obligaciones y responsabilidades.

Son participantes del MGC: (i) Administrador del Sistema (Bolsa de Valores de Colombia); (ii) las sociedades Comisionistas de Bolsa (Patrocinadores); (iii) Depósitos centralizados de valores; y (iv) Los Inversionistas autorizados para invertir en el MGC (ver punto No.5).

4.1. Administrador del Sistema (Bolsa de Valores de Colombia).

La Bolsa de Valores de Colombia, es la administradora del sistema de cotización de valores extranjeros, denominada Mercado Global Colombiano, de acuerdo con la autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Oficio No. 201054364- 009-000 del 30 de septiembre de 2010.

Obligaciones y responsabilidades de la Bolsa de Valores de Colombia, como administradora de Sistema de Cotización de Valores Extranjeros (Mercado Global Colombiano):

I. Realizar los ajustes necesarios tanto a sus reglamentos como a sus sistemas operativos para poder administrar el sistema.
II. Implementar dicho sistema de cotización a través de una rueda o sesión independiente o en el respectivo sistema de registro.
III. Autorizar el listado de valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano.
IV. Llevar un registro consolidado de los valores extranjeros listados y de su negociación, en los términos y condiciones que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
V. El listado de valores no implica calificación ni responsabilidad alguna por parte de la BVC acerca del precio, la bondad o negociabilidad del valor o de la respectiva emisión, sobre la solvencia del emisor, ni implica una garantía sobre el pago del valor.
VI. LA BVC no responderá por la veracidad de la información que le sea suministrada por parte de la sociedad comisionista para efectos de incluir un valor en el listado.
VII. Coadyuvar a la comisionista en la garantía de acceso y actualización a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país o en el mercado de valores de origen, con la misma periodicidad con que allí sea requerida, estableciendo los mecanismos mediante los cuales se suministrará la información pertinente y suficiente a los inversionistas.
VIII. Decidir sobre la suspensión y cancelación del registro de loas valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano, de acuerdo con las estipulado en la Ley y en el Reglamento interno de la BVC.

4.2. Sociedades Comisionistas de Bolsa (Patrocinadores).

Las sociedades comisionistas de Bolsa, son los únicos autorizados para hacer la solicitud de listado de los valores extranjeros, ante la administradora del sistema de cotización de valores extranjeros.

Adicionalmente, las sociedades comisionistas de bolsa podrán actuar en el Mercado Global Colombiano, como intermediarios del mercado cambiario, en la adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados en el sistema.

A. Obligaciones y responsabilidades de las sociedades comisionistas de Bolsa, como patrocinadoras de los emisores extranjeros:

(i) Solicitar ante la BVC el listado de valores extranjero en el Mercado Global Colombiano.
(ii) Cumplir con los requisitos necesarios para el listado de los valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano
(iii) Suministrar oportunamente toda la información que el administrador del sistema le solicite y en las condiciones que le defina para efectos del listado de los valores extranjeros.
(iv) Garantizar el acceso a la información financiera, económica, contable, jurídica y administrativa del respectivo emisor, incluyendo aquella que se considere relevante en el país o en el mercado de valores de origen, con la misma periodicidad con que allí sea requerida. Esta obligación implica conocer la forma de actualización de tal información y los medios a través de los cuales se publica.
(v) Promover y comercializar los valores extranjeros listados.
(vi) Advertir a los inversionistas autorizados, acerca de las características, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversión, así como los mecanismos para su protección a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan.
(vii) Informar sobre la existencia de acuerdos o convenios para la administración y custodia de los valores extranjeros a listarse, entre los depósitos centralizados de valores locales e internacionales, o entre los primeros y custodios internacionales, según sea el caso.
(viii) Responder ante la Bolsa y ante terceros por la veracidad, contenido, completitud y oportunidad de la información pública suministrada a la Bolsa.
(ix) Informar oportunamente a la Bolsa cuando se suspenda la negociación de los valores extranjeros en el Mercado de Origen o en el Mercado de Cotización Principal.
(x) Informar a la Bolsa cuando se presente alguna de las causales de cancelación del valor extranjero
(xi) Informar a la Bolsa y a los Inversionistas Autorizados cuando se presenten operaciones especiales y/o eventos corporativos del emisor, así como el procedimiento que deberán seguir los Inversionistas Autorizados para participar en dichas operaciones especiales y/o eventos corporativos en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización Principal.
(xii) Divulgar las reglas aplicables a la distribución y pago de dividendos, así como las fechas y su forma de pago en los términos establecidos por la Bolsa.
(xiii) Ampliar o aclarar la información del emisor y/o del valor extranjero que sea pública, en caso de que sea solicitado por la Bolsa.
(xiv) Cumplir con el pago de las tarifas de listado y sostenimiento de valores extranjeros, determinadas por la Bolsa.
(xv) Informar a la Bolsa y a los Inversionistas Autorizados el procedimiento que estos últimos deberán seguir en el Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización Principal, cuando el listado de dichos valores haya sido cancelado en el Mercado Global Colombiano.

B. Requisitos Generales que deberán cumplir los Patrocinadores para listar valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano administrado por la BVC:

Documentos necesarios[11]:
Requisitos
I. Solicitud:

Carta de solicitud de listado de los valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano, dirigida a la Bolsa y suscrita por el representante legal del Patrocinador, indicando expresamente la siguiente información:

(i) Información general del emisor:

a. Nombre o razón social;
b. Tipo de Identificación;
c. Número de Identificación;
d. País de origen;
e. Dirección de la oficina principal (Ciudad y Dirección);
f. Dirección del sitio Web;
g. Sector.

(ii) Información de los valores:

a. Mercado de origen y/o de cotización principal;
b. Bolsa(s) de valores en donde se encuentran listados los valores extranjeros;
c. Tipo (Instrumento) y la clase del valor a listar (categoría) de acuerdo con los códigos de clasificación de instrumentos financieros CFI;
d. ISIN con que se identifica en el Mercado de Origen y/o de Cotización Principal;
e. Nemotécnico con que se identifica en el Mercado de Origen y/o de Cotización Principal;
f. Moneda en la que se denominan los valores en el Mercado de Origen y/o de Cotización Principal;
g. Características, derechos, obligaciones, restricciones y riesgos inherentes al tipo de inversión, así como los mecanismos de protección a efectos de ejercer los derechos que dichos valores otorgan;
h. Volúmenes transados y precio promedio mensual correspondiente a los doce (12) meses anteriores a la solicitud de listado;
i. Descripción del régimen tributario del Mercado de Origen y/o de Cotización Principal del emisor, aplicable a los Inversionistas
j. Autorizados que adquieran los valores extranjeros a través del Mercado Global Colombiano.

(iii) Información general de la emisión:

a. Prospecto de información de los valores extranjeros a ser listados, si a ello hubiere lugar en el Mercado de Cotización Principal o en el Mercado de Origen;
b. Regulación aplicable a los valores en el mercado de Origen y en el Mercado de Cotización Principal;
c. Número de acciones o participaciones en circulación o su equivalente en el mercado de origen y/o de cotización principal;
d. Valor patrimonial o su equivalente en el mercado de origen y/o de cotización principal;
e. Valor nominal por acción o por participación o su equivalente en el mercado de origen y/o de cotización principal, si a ello hubiera lugar.

(iv) Declaraciones del Patrocinador:

El Patrocinador deberá presentar una declaración en la que indique:
a. La información financiera, económica, contable, jurídica, y administrativa que el emisor está obligado a divulgar en su Mercado de Origen y/o en el Mercado de Cotización Principal, así como la periodicidad, plazos y medios a través de los cuales se divulga la información y la forma en que tal información va a ser actualizada;
b. Existencia de acuerdos o convenios para la administración y custodia de los valores extranjeros a listarse, entre los depósitos centralizados de valores locales e internacionales, o entre los primeros y custodios internacionales, según sea el caso;
c. Bajo cuál de las siguientes opciones son preparados los estados financieros del emisor de los valores extranjeros:
· Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera (IFRS); o,
· Principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América conocidos comúnmente como “US GAAP”;
d. Que los valores cumplen con los requisitos para ser reconocidos como valores extranjeros establecidos en el artículo 5 del Decreto 3886 de 2010 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En caso de que lo considere pertinente, la Bolsa podrá solicitar información adicional para que sea acreditado el cumplimiento de la norma.

(v) Otros aspectos

a. Último reporte anual o informe que la administración de la sociedad emisora de valores que haya sido presentado al organismo regulador del Mercado de Origen o del Mercado de Cotización Principal, que contenga la información relativa a los negocios, desempeño y situación financiera de la sociedad; y,
b. Para el caso específico de las Carteras Colectivas Bursátiles y/o ETFs, además de la documentación antes solicitada, el Patrocinador deberá adjuntar la documentación en la que conste el acuerdo de uso de la marca de la cartera colectiva o la autorización de uso por parte de su administrador o que demuestre que no se requieren esas autorizaciones.

4.3. Depósitos Centralizados de Valores.

Los depósitos centralizados de valores custodiarán y administrarán los valores extranjeros que no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores de Colombia y que estén listados en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros.

Los depósitos celebrarán acuerdos con custodios globales, depositarios internacionales o agentes especializados del exterior, según sea el caso, encargados de la custodia y administración del valor en el exterior y que se encuentren autorizados para desarrollar esta labor y estén bajo la supervisión de una autoridad competente en su respectiva jurisdicción.

Los depósitos de valores y las entidades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, establecerán los mecanismos y procedimientos necesarios para hacer efectivos los derechos de los inversionistas, asegurar y certificar la titularidad o tenencia de los valores y el cumplimiento de las transacciones, sin perjuicio de las condiciones que exija dicha Superintendencia Financiera de Colombia en la aprobación de los reglamentos.

Las operaciones celebradas sobre valores listados en el Mercado Global Colombiano, la compensación y liquidación se realizará en Pesos Colombianos, bajo el mecanismo de compensación y liquidación de entrega contra pago con compensación neta diaria.
En el evento en que sea cancelado el listado de algún valor en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, los depósitos centralizados de valores podrán mantener en custodia dicho valor.

5. Inversionistas a quienes está dirigido el Mercado Global Colombiano

Los únicos inversionistas autorizados para invertir en el Mercado Global Colombiano[12], son aquellos que tienen la calidad de “Inversionistas Profesionales”, que son todos aquellos que cuenten con la experiencia y conocimientos necesarios para comprender, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos inherentes a cualquier decisión de inversión.

Para que una persona pueda ser categorizada como “Inversionista Profesional”, debe acreditar al intermediario del mercado de valores, al momento de la clasificación, un patrimonio igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y al menos una de las siguientes condiciones: (a) Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV. Para determinar este valor, se deberán tener en cuenta únicamente valores que estén a nombre del cliente en un depósito de valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o en un custodio extranjero; o (b) Haber realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil (35.000) SMMLV.[13]

También son considerados “Inversionistas profesionales”: (a) las personas que tengan vigente la certificación de profesional del mercados como operador, otorgada por un organismo autorregulador del mercado de valores; (b) Los organismos financieros extranjeros y multilaterales; y (c) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.[14]

6. Disposiciones Generales Varias.

La valoración y contabilización de valores listados en Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros deberá regirse por las instrucciones impartidas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Superintendencia Financiera de Colombia no ejercerá facultades de supervisión sobre los valores ni sobre los emisores del exterior a que se refiere el presente decreto, sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia le correspondan, de conformidad con las disposiciones legales e instrucciones aplicables para preservar el orden y la transparencia de los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros donde se transen dichos valores.

La inscripción de valores extranjeros para efectos del Mercado Global Colombiano no podrá coexistir con la inscripción de Valores en el RNVE. En el evento en el cual alguno o algunos de los valores extranjeros que se encuentren listados en el Mercado Global Colombiano, se inscriban en el RNVE, prevalecerá la inscripción de los valores en éste último y se cancelará el listado del valor extranjero en el Mercado Global Colombiano, conforme el procedimiento que establezca la Bolsa mediante Circular.

Por cada valor extranjero que se liste en el Mercado Global Colombiano, habrá un solo Patrocinador quien deberá cumplir con las obligaciones previstas más adelante. Así mismo, cada Patrocinador podrá listar varios valores extranjeros en el Mercado Global Colombiano.

7. Bibliografía

Ley 964 del 8 de julio de 2010, y sus respectivas modificaciones.
Decreto 3886 del 8 de octubre de 2009, Expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, Expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus respectivas modificaciones.
Bolsa de Valores de Colombia, Boletín Normativo No. 15 del 16 de junio de 2010. “PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR ÚNICA DE LA BVC, RELACIONADA CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE VALORES EXTRANJEROS ADMINISTRADO POR LA BOLSA, DENOMINADO “MERCADO GLOBAL COLOMBIANO”.
Bolsa de Valores de Colombia, Boletín Normativo No. 27 del 6 de Octubre de 2010. “MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE LA BOLSA, RELACIONADO CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE VALORES EXTRANJEROS ADMINISTRADO POR LA BOLSA, DENOMINADO “MERCADO GLOBAL COLOMBIANO”.

[1] Artículo 2 del Decreto 3886 del 8 de Octubre de 2009 y Artículo No. 2.15.6.1.2 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[2] Artículo 2. Ley 964 de 2005.
[3] Artículo 5 del Decreto 3886 del 8 de Octubre de 2009 y Artículo 2.15.6.1.5 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[4] Superintendencia Financiera de Colombia, Oficio No. 201054364-009-000 del 30 de septiembre de 2010 y Resolución No. 1941 del 4 de octubre de 2010.
[5] Artículo 3.2.1.1.6, numeral 3, del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia.
[6] Artículo 3.2.1.1.6, numeral 4, del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Colombia.
[7] Tomado del Boletín No. 15 de la Bolsa de Valores de Colombia. Propuesta de Modificación de la Circular de la Bolsa de Valores de Colombia.
[8] Ibidem.
[9] Ibidem.
[10] Ibidem.
[11] Tomado del Boletin No.15 de la Bolsa de Valores de Colombia. Propuesta de Modificación de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia.
[12] No solo en el Mercado Global Colombiano, sino en cualquier sistema de cotización de valores extranjeros en Colombia.
[13] Artículo 7.2.1.1.2 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
[14] Artículo 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

martes, 26 de octubre de 2010

EL GOBIERNO CORPORATIVO, UNA ACTITUD

Cuando se habla de Gobierno Corporativo, fácilmente se puede entender que se trata de la forma como se gobiernan las sociedades y, la verdad, literalmente sus palabras eso indican, sin embargo, cuando nos referimos al Gobierno Corporativo (o Corporate Governance) nos referimos, no solo al “sistema (conjunto de normas y órganos internos) mediante el cual se dirige y controla la gestión de una persona jurídica, bien sea de manera individual o dentro de un grupo económico, que provee un marco que define derechos y responsabilidades, dentro del cual interactúan los órganos de gobierno de una entidad”[1], sino que nos estamos refiriendo a un Buen Gobierno Corporativo, es decir, a aquel Gobierno Corporativo que “proporciona herramientas que aseguran la existencia y puesta en práctica de mecanismos que permiten el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión mediante sistemas de pesos y contrapesos, con el fin de que las decisiones adoptadas en cada instancia se realicen de acuerdo con el mejor interés de la entidad, sus accionistas y acreedores y respetando los derechos de los consumidores financieros y de los demás grupos de interés.” [2]

La idea es que a través del gobierno corporativo se disminuya hasta su más mínima expresión los riesgos de agencia (agency problem) o problemas de mandato, pensando principalmente en los administradores de la compañía con respecto a sus inversionistas o terceros interesados en las mismas, pues “los directores de tales compañías sin embargo, siendo los administradores del dinero de otros y no del suyo propio, no puede esperarse que ellos lo vigilen con la misma ansiosa diligencia con la cual los socios en una sociedad privada frecuentemente vigilan el suyo propio.” [3]

Aunque el principal riesgo de agencia es el que se presenta entre los inversionistas y el administrador, también existe el riesgo de agencia entre los accionistas mayoritarios y los minoritarios, pues es de entender que los accionistas mayoritarios por el poder que tienen en el interior de la sociedad, tengan la capacidad de influenciar las decisiones de la compañía para su propio beneficio, generándose el riesgo de expropiación del capital[4]

Aplicando los lineamientos del Buen Gobierno Corporativo, los riesgos de agencia y expropiación disminuyen, siendo las compañías que efectivamente los adopten y cumplan a conciencia, las que serán más atractivas para recibir financiación o recursos de inversionistas.

Diferentes entidades nacionales e internacionales han emitido lineamientos para elaborar códigos de buen gobierno corporativo para que sean adoptados por las compañías, sin embargo, aunque las compañías adopten los códigos, cumpliendo a cabalidad los lineamientos propuestos, es claro que la esencia del gobierno corporativo (o buen gobierno corporativo) es que las personas que interactúan alrededor del gobierno de la compañía, tengan la actitud y el compromiso de llevar a cabo las prácticas propuestas, pues de nada les sirve a las compañías, y a sus inversionistas, tener un código de buen gobierno corporativo que nadie cumpla o nadie quiera cumplir, pues la confianza hacia una compañía no la genera un cuerpo de normas como es el código, sino las personas que en ella trabajan y que decidan el rumbo de la misma, por tanto, la mejor manera de disminuir los riesgos de agencia y expropiación es que haya compromiso y actitud de cumplimiento a los lineamientos propuestos, sin necesidad que existan medios coercitivos para su cumplimiento, pues la compañía con el mejor gobierno no necesariamente es la que tiene el mejor Código de Buen Gobierno, sino la que, incluso sin tenerlo, aplica los lineamientos a diario y sin reparo alguno.

Porque el gobierno corporativo, más que una lista de lineamientos o códigos para cumplir, es un compromiso y una actitud hacia el cumplimiento, a la transparencia y a la confianza.

[1] SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Documento Conceptual de Gobierno Corporativo. 20 de Noviembre de 2006.
[2] Ibidem.
[3] Smith, Adam. 1776.
[4] Me refiero a expropiación del capital, cuando se hace una distribución asimétrica de los rendimientos o del valor creado dentro de la compañía en interés de los socios mayoritarios o administradores y en detrimento de los intereses de los minoritarios.

viernes, 22 de octubre de 2010

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Revisarán evasión del 4 por 1.000


El Gobierno radicó el proyecto de ley para promover la competitividad y mejorar el recaudo tributario. En la iniciativa quedaron incluidos el desmonte de la deducción por inversión en activos fijos productivos, así como la sobretasa de energía a la industria, y se establecen controles para evitar la elusión del 4 por 1.000.

El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry Garzón, explicó que la eliminación de la deducción del 30 por ciento del impuesto de renta por inversión en activos fijos obedece a que la medida ya cumplió con su objetivo, que era facilitar la renovación de la maquinaria empresarial.

Con esa eliminación el Gobierno calcula que incrementará sus ingresos en cuatro billones de pesos.

Energía barata
Por mucho tiempo el sector industrial reclamó la reducción de la contribución que asumen en las tarifas de energía y este proyecto de ley incorpora la eliminación de ese tributo.

El año próximo la sobretasa bajaría del 20 al 10 por ciento y en 2012 desaparecerá. Aunque el desmonte de la sobretasa representará un costo fiscal superior a 500 mil millones de pesos, beneficiará la competitividad de las empresas y las dejará en condiciones de igualdad, en este rubro, frente a sus similares de países en iguales condiciones de desarrollo.

Control al 4 x 1.000
El ministro Echeverry Garzón explicó que los ajustes al 4 x 1.000 buscan eliminar la elusión que se observa en operaciones que se realizan a través de entidades financieras, las comisionistas de bolsa y las fiduciarias, y que la intención es incrementar la productividad de dicho gravamen.

Al precisar el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), dijo que las operaciones de pago o desembolsos a terceros, diferentes al inversionista inicial, quedan gravadas con el 4 x 1.000, porque no corresponden a operaciones propias del mercado financiero. Con este ajuste el Gobierno busca recaudar 400 mil millones de pesos.


Dian denuncia millonaria evasión del 4 x 1.000 por parte de grandes contribuyentes


La entidad reveló que este año se ha evadido el pago del impuesto por más de 300.000 millones de pesos y señaló que esa irregularidad está siendo permitida por las entidades financieras.

El director de la Dian, Juan Ricardo Ortega, dijo que los responsables de esa evasión son contribuyentes con un gran músculo financiero que les están generando un hueco muy grande a las finanzas públicas.

"El sistema financiero ha permitido este fenómeno a las empresas con altos volúmenes de compras y pagos que son las que están ejecutando esta irregularidad", afirmó el director de la Dian.

Por otra parte, señaló que es posible recuperar ciertos recursos, aunque advirtió que es muy difícil, pues hay sistemas de evasión muy bien montados por parte de las empresas.

Fernando Gonzalez Redacción Economía y Negocios.