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miércoles, 9 de octubre de 2013

EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE INVERSIÓN

El arbitraje internacional, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, viene a ser hoy día el mejor mecanismo de solución de conflictos en asuntos comerciales internacionales, pues no solo es más ágil que los tribunales nacionales del estado donde se deba dirimir el conflicto, sino que es mucho más técnico y posiblemente más económico, si tenemos en cuenta la duración del pleito, el nivel técnico de los árbitros y la incertidumbre que siempre reina en los procesos que se llevan ante los jueces nacionales, por lo menos para los casos de procesos judiciales latinoamericanos.

Dentro del tráfico comercial internacional encontramos el tráfico de capitales, consistente en inversiones internacionales que particulares hacen en estados diferentes al suyo. Dichas inversiones internacionales a través de la historia han estado a merced de los estados receptores de la inversión, pues dichos estados tienen posición de dominio frente al inversionista y, cuando existen cambios de regímenes democráticos o incluso de administraciones en dichos estados, se genera inseguridad en los inversionistas, lo que desmotiva ese tráfico de capitales.

Lo anterior se ha venido mitigando mediante los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI o BITs por sus siglas en inglés), Contratos Internacionales de Inversión o Incluso tratados multilaterales donde varios Estados partes aprueban en el mismo, capítulos de promoción y protección de la Inversión. Esto con la finalidad de generar seguridad jurídica a los inversionistas (evitar principalmente las expropiaciones arbitrarias) e incentivar las inversiones internacionales y tráfico de bienes y servicios entre Estados.

En ausencia de estas regulaciones y acuerdos internacionales, el mecanismo para proteger una inversión internacional por parte del inversionista se circunscribe a presentar demandas directas contra el Estado, ante los tribunales del mismo estado (aplicando el derecho interno), o mediante intervención diplomática (Estado – Estado) donde el Estado de origen del inversionista intervenía, por la vía diplomática, en nombre del inversionista ante el Estado receptor de la Inversión para que se dirimiera la controversia.

Hoy día, en donde muchos Estados abiertos al comercio internacional, receptores de inversión extranjera y en la que sus nacionales (o personas jurídicas con domicilio en estos) invierten sus capitales en el extranjero, han celebrado Contratos Internacionales de Inversión con Particulares o han suscrito tratados internacionales de Inversión, prevén, en dichos instrumentos, como mecanismo de resolución de conflictos los arbitrajes internacionales, pues han entendido que este mecanismo, como lo mencionamos arriba, no solo es mucho más ágil, técnico y económico, sino que busca poner en igualdad de condiciones al inversionista demandante y al Estado receptor de la inversión, pues como lo mencionábamos anteriormente, los Estados tienen posición de dominio sobre los inversionistas, lo cual iba en contra de sus garantías procesales. Ese mecanismo de resolución de conflictos se activa con el consentimiento de las partes al arbitraje, como es el caso de la cláusula compromisoria o compromiso (para el Acuerdo Directo de Inversión entre el Estado receptor y el Inversionista) o la oferta de arbitraje que hace un Estado receptor de inversión a los inversionistas extranjeros, que puede hacerse mediante una legislación interna (y que se dirige a los inversionistas extranjeros en general) o mediante un tratado internacional (que se dirige a los inversionistas protegidos por el tratado). En estos últimos dos casos el inversionista debe aceptar la oferta de arbitraje. 

Es de anotar que, aunque efectivamente podemos decir que en el trámite procesal del arbitraje hay igualdad de condiciones, en la ejecución del laudo arbitral es donde efectivamente sigue habiendo un claro desequilibrio, pues en caso que el Estado receptor de la inversión pierda el litigio, si este último no ha tenido una provisión de recursos para pagar (en caso de una indemnización o reconocimiento económico de por medio), se puede dilatar el cumplimiento del laudo, más un teniendo en cuenta los procedimientos de ejecución de los laudos (Convención de Nueva York de 1958 – Exquátur) que, cuando el Estado no se dispone a pagar, es necesario activarlos y estos, necesariamente, conllevan a trámites en el derecho interno que, como hemos repetido, son muy demorados.[i]

A lo anterior se puede sumar a que el Estado podría negarse a cumplir el laudo y en ese evento solo quedarían al inversionista medidas diplomáticas, presiones de los entes internacionales para obligar su cumplimiento, o prácticas de medidas ejecutivas (embargo por ejemplo) al Estado receptor, lo cual no es para nada fácil por la identificación y localización de activos del Estado y por el proceso jurídico que se debe seguir para llevarlas a cabo, bien sea ante el ordenamiento jurídico del Estado receptor o en otro Estado donde se localicen los activos.

Es preciso destacar que, ante todo, se parte del hecho que los Estados, con algunas excepciones, cumplirán con sus obligaciones internacionales, incluyendo los laudos arbitrales en conflictos de inversión, pues dichos incumplimientos les cerrarían puertas a diferentes negocios internacionales, a la adquisición de créditos[ii] y, sobre todo, enviaría un mensaje negativo a los inversionistas lo cual desincentivaría la inversión internacional en el Estado, hoy día uno de las principales fuentes de ingreso y generación de empleo en las naciones.

Teniendo presente ese desequilibrio a la hora de ejecutar un laudo arbitral, sería importante definir nuevos y mejores mecanismos de ejecución internacional y de práctica de medidas cautelares (mediante tratados, convenciones o leyes modelo, claro está) que garanticen que la parte vencedora en el litigio podrá satisfacer su derecho, aunque debemos tener presente que existen figuras y recursos para mitigar esos riesgos, como por ejemplo las pólizas de seguros y, eventualmente, la venta o negociación de los laudos (como títulos) a terceros, pero igualmente, al final, estos serían quienes tengan que ejecutar el laudo. 

Afortunadamente, los Estados reconocidos por incumplir laudos internacionales en materia de inversión son pocos y en muchos casos las vías diplomáticas siguen siendo efectivas, pero queda en manos de los abogados advertir a sus clientes inversionistas sobre los riesgos de inversión en dichas naciones, así como para, a partir del estudio y aplicación de diferentes tratados internacionales de inversión, contratos de inversión y demás instrumentos vigentes,  elaborar estructuras corporativas internacionales que les disminuyan a sus clientes inversionistas los riesgos de expropiación, así como que les garanticen un debido proceso cuando esta se presente y tengan herramientas claras y suficientes para reclamar sus derechos en eventuales abusos e incumplimientos de obligaciones internacionales por parte de lo Estados receptores.

El arbitraje internacional de inversión, surgido en tratados o contratos de inversión, es hoy día la mejor herramienta para afrontar y disminuir el riesgo jurídico y político que asume un inversionista internacional al invertir en un país, pues sin importar en qué tiempo se hayan celebrado los contratos internacionales o suscrito los acuerdos, si estos continúan vigentes, el Estado deberá cumplirlas, así su régimen político vaya en contra o esté en desacuerdo con ellas.   

Elaborado por:

CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ VALENCIA
www.carlos.gutierrez@gutierrezvalencia.com 




[i] La ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral Colombiano) indica que cuando el arbitraje internacional tiene sede en Colombia, se le da el trato de arbitraje nacional y por consiguiente no es objeto de exequatur para la ejecución del laudo, lo que hace mucho más ágil el trámite. Esto no solo favorece la ejecución del laudo sino la práctica de medidas cautelares.
[ii] Téngase en cuenta que el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones), es un organismo creado por el Banco Mundial.

jueves, 14 de junio de 2012

Presentación de Formulario 15 - Conciliación Patrominal

El 30 de junio vence el plazo para presentar al Banco de la República (de manera física o electrónica) el Formulario 15 "Conciliación Patrimonial-Empresas y sucursales del Régimen General".

Este Formulario debe se presentado por todas las Empresas Colombianas receptoras de Inversión Extranjera y que no tengan obligación de informar sus estados financieros a la Superintendencia de Sociedades.

Para mayor información, Contáctenos:
carlos.gutierrez@gutierrezvalencia.com 
Tel: (1) 6467105 Bogotá D.C. 
www.gutierrezvalencia.com 

miércoles, 21 de marzo de 2012

GENERALIDADES Y RECOMENDACIONES PARA LLEVAR A CABO PROYECTOS DE INVERSIÓN EN COLOMBIA

A Continuación exponemos de manera muy general, algunos puntos y recomendaciones que deben tener en cuenta los residentes extranjeros para llevar a cabo proyectos de inversión en Colombia, en donde presentaremos de manera muy breve lo relacionado con los asuntos corporativos, cambios internacionales y asuntos migratorios, así:

I. ASUNTOS CORPORATIVOS

En Colombia la forma más conveniente de ejercer el comercio y/o de llevar a cabo proyectos de inversión, es a través de sociedades comerciales.

De acuerdo con las leyes colombianas, existen seis (6) tipos de sociedades comerciales subdivididas en tres grupos, a saber: (i) Sociedades por partes de interés: dentro de este grupo se encuentran las sociedades colectivas; (ii) Sociedades por cuotas: dentro de este grupo se encuentra la sociedad en comandita simple y la sociedad de responsabilidad limitada; y (iii) Sociedades por acciones: en donde se encuentra la sociedad anónima (SA), la sociedad en comandita por acciones (SCA) y las sociedades por acciones simplificadas (SAS).

1.1. Tipo societario recomendable para iniciar operaciones en Colombia.

Las sociedades por acciones, principalmente las SA y las SAS, por la responsabilidad limitada de sus accionistas, por la posibilidad de mantener en el anonimato a sus inversionistas y por la facilidad en la negociación de acciones y aumento de su capital, son generalmente las más utilizadas para llevar a cabo empresas con negocios importantes y con tendencias al crecimiento, sin embargo, la SAS, por la facilidad en su proceso de constitución, la flexibilidad en su manejo societario y toma de decisiones, entre otras, es en los últimos años la más utilizada y, a nuestro criterio, la más recomendable a la hora de emprender negocios en el país.

Las características generales de las SAS, son:

  • Puede estar conformada con uno (1) o más accionistas. Estos pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  • Los accionistas responden por las obligaciones de la sociedad hasta por el monto de su aporte. Al igual que la sociedad anónima los accionistas no responden con su patrimonio por ninguna obligación que haya adquirido la sociedad, incluidas las obligaciones tributarias y laborales.
  • El capital suscrito podrá ser pagado dentro de los 2 años siguiente a la fecha de constitución de la sociedad o de la suscripción de acciones emitidas, para el caso de las capitalizaciones.
  • El capital de la sociedad se divide en acciones del mismo valor que se representan a través de títulos negociables. Tales acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas según los derechos que otorguen al accionista.
  • La dirección y administración de la sociedad están a cargo del representante legal y la asamblea general de accionistas o único accionista. Es optativa la creación de la Junta Directiva.
  • La Asamblea de Accionistas está conformada por los accionistas reunidos con el quórum determinado en los estatutos de la sociedad y se debe reunir por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en los estatutos o dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio fiscal. La ley permite que los accionistas se reúnan en Asamblea de manera virtual y prevé mecanismos de voto de decisiones, cuando estas situaciones se presenten.
  • El quórum deliberatorio y decisorio se establece con el número de acciones, sin importar que no haya pluralidad de socios.
  • La sociedad por acciones simplificada no está obligada a tener Revisor Fiscal, sin embargo, será obligatorio tenerlo cuando los activos brutos de la compañía, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos (5.000 SMLMV) y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos (3.000 SMLMV).
  • El representante legal puede ser nacional o extranjero, persona natural o jurídica.
  • Esta sociedad se puede constituir por documento privado, a no ser que dentro de los aportes existan bienes inmuebles.
  • Este tipo societario no puede emitir acciones en Bolsa de Valores, esta es una particularidad especial de las sociedades anónimas (SA).

1.2. Procedimiento para constituir y poner en marcha una SAS en Colombia

A continuación, procedemos a explicar los pasos a seguir en el proceso de constituir y poner en marcha una sociedad por acciones simplificada (SAS) en Colombia:

Primer Paso. Se procede a elaborar los estatutos sociales o contrato de sociedad, en el cual se incluye el nombre de la sociedad, el objeto social, la vigencia de la misma, el capital social, los órganos sociales, los representantes legales y sus facultades, y los diferentes acuerdos a los que han llegado los constituyentes, entre otras cosas.

Este documento debe ser suscrito por los constituyentes directamente con presentación ante un notario, sin embargo, si no pueden estar presentes en el país, pueden otorgar un poder escrito para que un tercero en nombre de ellos, lleve a cabo todo el proceso de constitución.

Es preciso tener en cuenta que los documentos otorgados en el exterior, para que tengan validez en Colombia, deben agotar el trámite de legalización ante notario en el país de origen y posteriormente ante el Cónsul Colombiano, o directamente ante el Cónsul Colombiano quien tiene funciones de Notario. Para el caso de los países que han suscrito el Convenio de la Haya de 1961 sobre legalización de documentos (Apostilla), solamente es necesario legalizar el documento con la respectiva apostilla.

Los documentos deben presentarse en su idioma original, anexándose una traducción al español, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial debidamente acreditado ante Ministerio de Relaciones Exteriores.

Segundo Paso. Una vez se tiene el documento de constitución suscrito por los constituyentes o su apoderado, se debe anexar al mismo para presentarlo a la Cámara de Comercio, los siguientes documentos:

  • Los documentos que certifiquen la existencia y representación legal de los constituyentes, si son Personas Jurídica y, si son personas naturales, bastará con la cédula de ciudadanía si es colombiano, o el pasaporte o cédula de extranjería si es extranjero.
  • Carta de aceptación al nombramiento de los representantes legales de la sociedad, junto con la copia de su documento de identificación. Este documento se puede aportar en copia y no requiere formalidad alguna.
  • Formularios RUE (Registro Único Empresarial) de la Cámara de Comercio. En este Formulario se debe identificar mediante el código CIIU, la actividad de la compañía, y se relacionan los activos de la misma.
  • Formulario de Registro con Otras entidades, con el cual se inscribe a la compañía ante la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá.
  • Formulario Pre-RUT (Registro Único Tributario) el cual debe ser suscrito por unos de los representantes legales nombrados de la sociedad o por un apoderado, solo si este es abogado.
  • Aportar un Recibo de servicios públicos del domicilio social, cuya dirección coincida exactamente con la dirección indicada en los formularios arriba mencionados.

Es de aclarar que, en caso que dentro de los aportes sociales se incluya un inmueble, el documento de constitución debe elevarse a escritura pública para poder ser radicado, junto con los documentos ya descritos, ante la Cámara de Comercio.

Radicados los documentos ante la Cámara de Comercio, se procede a pagar, por derechos de registro, una suma equivalente al 0.7% del monto del capital suscrito.

Tercer Paso. Una vez radicados los documentos para la constitución de la sociedad y pagados los derechos de registro, la Cámara de Comercio, pasados aproximadamente tres (3) días hábiles, expide un certificado de existencia y representación legal de la sociedad y entrega el Formulario 1648 emitido por la DIAN (Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales), el cual asigna un NIT a la sociedad.

Con el Formulario 1648 y el certificado de existencia y representación legal de la Sociedad, se procede a abrir una cuenta bancaria y se solicita a la entidad financiera emita una certificación de existencia de esa cuenta bancaria.

Con el Formulario 1648, el certificad de existencia y representación legal de la sociedad, la certificación emitida por el Banco de la existencia de la cuenta y un recibo de servicios públicos del domicilio social, se acude a la DIAN para que entregue el RUT (Registro Único Tributario) de la compañía. Esta diligencia debe ser llevada a cabo por un representante legal de la compañía, o por un apoderado (que debe ser abogado).

Cuarto Paso. Ya con un RUT asignado y una cuenta bancaria operando, se puede proceder a pagar el capital social el cual se deposita en la cuenta Bancaria. El capital que proviene del exterior se debe registrar ante el Banco de la República (Registro de Inversión Extranjera) mediante la canalización de las divisas a través de los intermediarios del mercado cambiario (IMC) que puede ser la entidad donde se tiene la cuenta bancaria. Una vez negociada el tasa de cambio con que el dinero ingresará a la cuenta Bancaria (conversión de la moneda extranjera en moneda local), se procede a Diligenciar la Declaración de Cambio correspondiente (Formulario 4 “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”) la cual se presenta ante el IMC y este lo transmite al Banco de la República.

Quinto Paso. Una vez la sociedad está lista para iniciar operaciones, se procede a expedir ante la DIAN la resolución de Facturación, con la cual autoriza a la compañía a emitir Facturas. Desde el momento en que la compañía obtiene autorización de emitir facturación, automáticamente se obliga a presentar las declaraciones de impuestos nacionales (IVA - Impuesto a las Ventas y Retención en la Fuente) cada (2) meses, y los impuestos territoriales/distritales (ICA – Impuesto de Industria y Comercio) cada mes. Las declaraciones de ICA se deben presentar así la compañía no haya efectuado ventas.

Una vez la compañía obtiene la autorización de facturación, podemos decir que está lista para iniciar operaciones.

II. CAMBIOS INTERNACIONALES

Con respecto al régimen de cambios internacionales, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

2.1. Inversión Extranjera.

Los aportes que haga el (los) inversionista(s) extranjero(s) a una sociedad colombiana, sin importar si son a través del pago de dinero, o el aporte en especie, se considera un inversión extranjera directa la cual debe registrarse ante el Banco de la República, mediante el diligenciamiento del Formulario No. 4 “Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales”.

El Registro de la Inversión Extranjera por parte de los Inversionistas les confiere derechos como: (i) Poder Remitir al exterior los dividendos/utilidades que generen las inversiones registradas; (ii) Reinvertir las utilidades que generan las inversiones registradas; y (iii) Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de: a) la enajenación de la inversión dentro del país; b) la liquidación de la empresa o portafolio; o c) la reducción del capital de la sociedad.

La compañía, como tendrá inversionistas extranjeros, debe tener siempre presente que dichos inversionistas extranjeros deben registrar su inversión en el país, no solamente en el momento de la constitución, sino, cada que se emitan acciones de la sociedad y estas sean suscritas y pagadas por los extranjeros, o cuando extranjeros adquieran la participación en la sociedad de un accionista colombiano.

Algunas de las obligaciones de la Sociedad y/o de los Inversionistas Extranjeros:

  • Anualmente la sociedad receptora de inversión extranjera debe presentar ante el Banco de la República el Formulario No. 15 “Conciliación Patrimonial Empresas y sucursales Régimen General” en el cual presenta un reporte general de sus resultados financieros del año inmediatamente anterior y relaciona la composición accionaria de la compañía, identificando los inversionistas extranjeros y su participación en la sociedad. Cuando la sociedad debe hacer reportes anuales a la Superintendencia de Sociedades, ya no es necesario presentar el Formulario 15 al Banco de la República, pues dicha información se reporta a la Superintendencia de Sociedades.
  • Cuando un inversionista extranjero ha comprado la participación de otro inversionista extranjero en una sociedad, el inversionista que compra dicha participación debe reportar al Banco de la República la Sustitución de la Inversión, en el año siguiente a la fecha de la operación de compra. El cambio en la destinación de la inversión o en la empresa receptora de la inversión, también se considera una sustitución de la inversión que debe ser reportado al Banco de la República.
  • Cuando se presenta la Cancelación de la Inversión, el inversionista de reportar esta novedad al Banco de la República dentro del año siguiente a la fecha de la cancelación.

2.2. Importación y Exportación de Bienes.

Para los casos de importación y exportación de bienes, también es necesario reportar al Banco de la República de estas operaciones, mediante el Diligenciamiento del Formulario No. 1 “Declaración de cambio por importaciones de bienes”, para el caso de las importaciones, y del Formulario No. 2 “Declaración de cambio por exportación de bienes”, para el caso de las exportaciones.

2.3. Cuentas de Compensación

Una cuenta de Compensación es una cuenta corriente abierta por una persona natural o jurídica en una entidad financiera del exterior, a través de la cual se canalizan flujos de divisas originados en operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, sin necesidad de utilizar un IMC.

Estas cuentas de compensación son muy utilizadas por compañías que manejan operaciones permanentes con el exterior y en donde giran y/o reciben permantemente divisas, principalmente por importaciones y exportaciones.

Las cuentas corrientes se registran ante el Banco de la República, dentro del mes siguiente a la primera operación cambiaria, diligenciando el Formulario No. 9 “Registro de Cuentas Corrientes de Compensación”. Los movimientos de esta cuenta deben reportarse mensualmente al Banco de la República diligenciando el Formulario No. 10 “Relación de Operaciones Cuenta de Compensación”.

III. VISAS - RÉGIMEN MIGRATORIO

Para iniciar es preciso mencionar que el Estado Colombiano autoriza a a un gran número de extranjeros a transitar libremente por el país, sin necesidad de VISA, siempre y cuando hayan ingresado de manera legal y hayan obtenido la respectiva autorización de la autoridad migratoria.

Este permiso que otorga la autoridad migratoria se otorga por un término máximo de 180 días en el año y, durante el tiempo de permanencia en territorio colombiano, el extranjero no podrá ejercer actividades de tipo laboral ni comercial, de lo contrario podrá ser deportado.

A continuación, y de manera muy general, se proporciona información acerca de las visas a las cuales se podría acceder para asuntos relacionados con trabajo e inversión en Colombia:

3.1. Visa – Negocios

Este tipo de VISA se proporciona a aquel extranjero que sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa, comercial, industrial o de servicios, o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional, y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de la gestión empresarial relacionadas con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios o asambleas, celebrar negocios, celebrar consultorías de estudios de mercado, o supervisar el manejo de las empresas con las cuales tiene vínculo jurídico, estratégico o económico.

3.2. Visa - Residente Inversionista

Este tipo de VISA se otorga a los extranjeros que aporten a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales.

Para el caso inversiones directas, distintas de inmuebles, el extranjero deberá hacer una inversión no menor a cien mil dólares americanos (USD 100.000), los cuales deberán estar reportados al Banco de la República.

Para las inversiones directas en inmuebles, el extranjero deberá hacer una inversión de no menos de doscientos mil dólares (USD 200.000), los cuales deberán estar reportados al Banco de la República.

Para efectos de conservar la vigencia de la VISA, el titular de la misma deberá mantener en el país el monto de la inversión al menos por tres (3) años.

Superado este término, se podrá mediante traspaso, conceder al inversionista la VISA de Residente Calificado.

3.3. Visa Temporal Trabajador

Este tipo de VISA se otorga a los extranjeros contratados por empresas, entidades o instituciones públicas o privadas, o por persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.

Adicionalmente, esta VISA se le otorga al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.

Este tipo de VISA se expedirá a solicitud y bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición.

3.4. Visa Temporal Especial – Socio o Propietario De Establecimiento De Comercio o Sociedad Comercial o Propietario De Inmueble

Este tipo de VISA se otorga a los extranjeros que se acrediten como socios o propietarios de un establecimiento de comercio o sociedad comercial ubicado en Colombia, y que los activos a nombre del titular de la VISA no sean inferiores a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) Aproximadamente USD 31.914, y que estén debidamente registrados ante el Banco de la República.

Para las inversiones en inmuebles, el extranjero deberá hacer una inversión de no menos de cien mil dólares (USD 100.000) Aproximadamente USD31.914, los cuales deberán estar reportados al Banco de la República.

3.5. Visa Residente Calificado

Este tipo de VISA se otorga al extranjero que haya sido titular de alguna VISA Temporal y que al menos durante cinco (5) años continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el territorio nacional en forma regular y presente la solicitud por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la VISA.

Esta VISA también se otorga al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano y al titular de VISA de Residente Inversionista que haya mantenido en Colombia por al menos tres (años) el monto de la Inversión por la cual se le concedió la VISA.

3.6. Visa en Calidad de Beneficiario

Esta VISA se otorga a los cónyuges, compañeros permanentes, padres e hijos, que dependan económicamente del extranjero a quien se hubiere otorgado una VISA.

En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante.

La vigencia de la VISA otorgada en calidad de beneficiario no podrá exceder la de la VISA otorgada al titular y expirará al mismo tiempo, sin necesidad de pronunciamiento de la autoridad competente.

El extranjero mayor de edad que siendo beneficiario de titular de VISA Residente Calificado, demuestre actividad o fuente de ingresos y haya permanecido en el territorio colombiano mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.

Si el beneficiario dejase de depender económicamente del titular, o pierde su calidad de cónyuge o compañera (o) permanente, deberá solicitar la VISA que corresponda como titular, previo cumplimiento de los requisitos para tal fin.

Este tipo de VISAS son muy comunes en los casos que un extranjero es trasladado al país junto con su familia.

IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A TENER EN CUENTA

4.1. Las mejores figuras societarias para ejercer el comercio en Colombia son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad por acciones simplificada (SAS), sin embargo, la mejor figura a nuestro criterio es la SAS la cual tiene como única desventaja, que no puede emitir acciones en Bolsa.

4.2. En el proceso de constitución de la sociedad se requiere de la presencia permanente de un representante legal de la sociedad, razón por la cual, recomendamos se nombre dentro de los representantes legales de la sociedad, bien sea como principal o suplente, una persona que resida en Colombia, que puede ser colombiano o extranjero con cédula de extranjería.

4.3. En el mismo sentido del punto anterior, es recomendable que, desde el mismo inicio de operaciones de la compañía, se cuente con el acompañamiento de un Contador Público, pues como ya se mencionó, una vez la compañía inicie operaciones, se deben presentar deferentes declaraciones de impuestos, las cuales se debe hacer con la guía y acompañamiento de un Contador Público.

4.4. Si la compañía va a tener un flujo permanente de Divisas, bien sea porque está llevando a cabo procesos de importación y exportación, o porque, está recibiendo permanentemente recursos del exterior, como inversión o pagos varios, es recomendable que la compañía registre una cuenta corriente de Compensación, pues agiliza todos los trámites, sin necesidad de la intervención de un IMC.

4.5. Si la compañía va a tener trabajadores extranjeros en su nómina, es importante se inicie la recolección de documentos con anticipación, pues para el caso de VISA de trabajo se requiere tramitar ciertos permisos temporales que son requisito para solicitar la respectiva VISA. Es de aclarar que toda Visa temporal, como es el caso de la VISA de trabajo, se debe solicitar por primera vez fuera del territorio colombiano, es decir, en un consulado colombiano. La VISA de Negocios se puede solicitar por primera vez en Colombia.

4.6. Si la Compañía tiene marcas u otros derechos de propiedad industrial que explotará en Colombia, la recomendación es que desde ya inicie el proceso de protección de los mismo mediante los respectivos protocolos de secreto empresarial y/o industrial, si es del caso, o el registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, como es le caso de la marcas.

4.7. Si alguno de los productos que producirá o distribuirá la Compañía en Colombia, requiere de algún permiso especial (Registro Sanitario, cumplimiento de Reglamentos Técnicos, etc), es recomendable iniciar los procedimientos de consecución de los mismos manera inmediata (o incluso desde antes si es posible) a la constitución de la Compañía, pues estos pueden tardar, dependiendo del tipo de producto.

4.8. A manera de información, a continuación se indican las obligaciones generales de los comerciante (Sociedades): (i) Matricularse en el registro mercantil; (ii) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; (iii) Llevar contabilidad regular de sus negocios; (iv) Conservar la correspondencia y documentos relacionados con sus negocios o actividades; (v) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y (vi) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Elaborado por el Dr. Carlos Alberto Gutiérrez Valencia.


Si desea más información al respecto, contáctenos:

En Bogotá - Colombia en la Calle 100 # 8A - 55 (World Trade Center) Torre "C" Piso 10.

Teléfono: (571) 6467105

Email: carlos.gutierrez@gutierrezvalencia.com